Seguritecnia 338
área profesional / ASES SEGURITECNIA Febrero 2008 292 especialmente, la utilización de armas, antecedentes penales, etc. La intervención en el lugar de los he- chos será a tenor de lo dispuesto en la le- gislación vigente para los casos especí- ficos en los que el acceso a la propiedad privada no tenga autorización expresa, debiendo primar las medidas de protec- ción y haciendo lo necesario para impe- dir que la agresión se siga produciendo y proteger a la víctima. La detención del presunto agresor es valorativa. Han de ser cuidadosos en preservar/ proteger/recoger todo tipo de pruebas y detectar aquellas circunstancias agra- vantes del ilícito (en presencia de meno- res, en la vivienda de la víctima...). Han de tener en cuenta : “ Que se trata de una dif ícil situación, donde se entremezclan sentimientos muy complejos entre agresor y víctima”. Segunda conclusión: “El desarrollo de lo acontecido, justificará el razonamiento de la intervención”. Es necesaria la separación física entre agresor y víctima. Para con la víctima, se mantendrá una actitud de escucha activa y cuando la ansiedad sea menor, se podrán formular las preguntas que resulten necesarias para aclarar los he- chos. La atención será ejercida preferi- blemente por un agente femenino. ¿Y si la víctima no deseara denunciar los he- chos?, No se la presionará e informará de la posibilidad de rellenar la “ Orden de Protección”. Igualmente de los de- rechos que la asisten como víctima y de los recursos existentes. Se denunciará de oficio. Cuando mani f ieste lesiones , será atendida y se adjuntará el Parte Judi- cial de Lesiones al atestado. En el caso de negativa, se valorará la posibilidad de realizar reportaje fotográfico, con el consentimiento expreso de la víctima para también adjuntarlo al atestado. En el atestado se ha de ref lejar con exactitud las manifestaciones que a pre- sencia de los policías se efectúan; ello es imprescindible, dado que nos encontra- mos ante delitos en los que, por las cir- cunstancias fami l iares existentes en- tre víctima y agresor, es muy fácil que la víctima, por razones de diferente natu- raleza y todas humanamente compren- sibles, se retracte posteriormente o se acoja a su derecho a no declarar contra su esposo, compañero o hijo…, en base al Art. 416 de la L.E Crim.; sin embargo, estos delitos son perseguibles de oficio y no admiten el perdón del ofendido (por- que puede hallarse en una situación de auténtico riesgo), por lo que se han de traer al proceso todas aquellas diligen- cias de prueba que puedan suplir la de- ficiencia que crea la posición adoptada por la víctima. No quisiera finalizar esta parte de in- tervención policial sin recordar que si “el funcionario se negase o no facilitare la presentación de la denuncia, podría cometer un delito de omisión del deber de perseguir delitos, tipificado en el art. 408 del C.P.”. Una de las posibilidades es que el agresor sea un miembro de algún es- tamento o instituto armado, y si han sido utilizadas o esgrimidas armas en la agresión se procederá a su decomiso, según se establece en el art. 127 C.P. y 334 L.E. Cr., haciendo entrega de las mismas a la Autoridad Judicial. Si no han sido utilizadas , se proce- derá a averiguar las licencias o permi- sos de los que sea titular, así como las armas que estos permisos amparan. En caso afirmativo, se procederá a reque- rir al agresor para que haga entrega vo- luntaria de ellas, junto con la documen- tación acreditativa, con el fin de ser de- positadas. En el caso de que se negara, y fuera a quedar detenido, se dará cuenta inmediata a la autoridad judicial com- petente para que adopte las medidas necesarias. Si el agresor se encuentra en la vía pública o en su coche y dispone de las mismas, se procederá a su inter- vención a tenor de lo establecido en la L.O. 1/92 de P.S.C. (dando cuenta in- mediata a la autoridad judicial) y que- dando depositadas en la intervención de armas de la G.C. Si el presunto agresor porta armas debido a su actividad laboral , se dará cuenta a la autoridad judicial y se infor- mará al superior jerárquico de la per- sona implicada. En cualquier caso, si el presunto agresor presenta un cuadro de ansiedad/agresividad, etc., se le reti- rará cautelarmente por motivos de se- guridad. TRIBUNA ABIERTA
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