Seguritecnia 338
área profesional / ASES SEGURITECNIA Febrero 2008 294 2. La visión subjetiva de cómo se acometen las dificultades tácitas para dar cumplimiento a las Órdenes de Protección. La detención de un presunto agresor es más que probable con sólo el testimonio de la mujer con la que convive en la actua- lidad o lo hizo en el pasado (por si acaso). De tal manera que la presunción de ino- cencia se ve ninguneada y cualquier indi- viduo puede verse en el calabozo el fin de semana (porque dijimos que la Adminis- tración al efecto cerraba en horarios in- tempestivos, aunque siempre puede soli- citar el Habeas Corpus ). A la autoridad ju- dicial, que también tiene su sensibilidad, le ocurre lo mismo que a la policía y pre- sionada desde diferentes ámbitos sociales, y a poco que encuentre algún indicio (por si acaso), puede hacer que el presunto en- tre en prisión preventiva o, cuando menos, que acate una orden de alejamiento, etc. Tercera conclusión: “El - por si acaso -, desborda la capacidad operativa de la Policía”. Es en este punto donde la Administra- ción encarna a la policía y queda desbor- dada absoluta y matemáticamente en sus aspiraciones, por la falta de medios téc- nicos y humanos dedicados al ilícito, para dar la protección individualizada e inte- gral que muchas víctimas necesitan. Teniendo la pelota en su tejado por mandato judicial y sin posibilidad de re- acción, se siente la necesidad de decir a quien quiera oír, que la ley es también un buen número de buenas intenciones, sin dotación plausible y, por lo tanto, de difí- cil cumplimiento. Ah, pero eso es otro cantar, ahí la res- ponsabilidad se diluye en la “policía” y de si podían haber llegado a tiempo de evitar la muerte de una mujer que tenía una or- den de alejamiento o no. 3. Una reflexión en pro de la seguridad privada, como posibilidad de protección personal a las mujeres víctimas de esta amenaza real. La víctima (no siempre, pero cada vez más) tiene un peso específ ico impor- tante y debe seguir teniéndolo durante todo el proceso; es por ello que será in- formada de forma anticipada de todas nuestras actuaciones, gest iones, etc. Tenemos que evitar despojarle también de su capacidad y derecho a decidir. Pero, ¿qué opina la mujer cuando, después de ser víctima por segunda o tercera vez, (Comisaría y Juzgado, etc.), la mandan irse a casa tranquila y que si ve algo sospechoso avise de inme- diato a la policía? Pues, sencillamente, siente desprotección en la génesis lite- ral de la palabra por quien la debe SE- GURIDAD y siente una duda razonable, de si, llegado el momento, esa orden es- crita va a ser suficiente y determinante para aplacar la violencia que puede ge- nerar una mente machista que desea su muerte, y si las FCS van a poder interve- nir a tiempo o no. La respuesta a estas incógnitas son las noticias de portada de casi todos los días. La solución no se vislumbra en el ho- rizonte, pero se puede tirar en el buen sentido de la palabra, una vez más, de la denostada y necesaria seguridad privada, ya que han demostrado su buen hacer en cuanto a la protección de personas y, en particular, en la protección de mujeres víctimas de violencia de género en las CC AA de País Vasco y Navarra. Es un hecho cierto que se puede y que se debe dar cumplimiento real (y no fic- ticio) de los mandatos judiciales, dotando de un halo de seguridad forzada a las protegidas hasta que las causas se mini- micen y la autoridad lo considere. Me consta que las relaciones de co- laboración existentes con las FCS son todo lo deseables y efectivas que me- rece el desempeño de esta misión grati- ficante en la consecución de la igualdad, entre los españoles por mandato consti- tucional. Por otro lado, el buen crédito de este colectivo hace que se integren en el ám- bito social y personal de la protegida de forma inmediata, formando un binomio necesario, siendo ésta la primera y más importante fuente de información res- pecto de su posible agresor. Todo ello sin modificar la legislación vigente y que según el R.D. 2364/1994 habla de: Artículo 88. Funciones. 1. Son funciones de los escoltas privados, con carácter exclusivo y excluyente, el acompañamiento, defensa y protec- ción de personas determinadas, que no tengan la condición de autoridades pú- blicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos (artículo 17.1 de la L.S.P.). 2. La defensa y protección a prestar ha de estar referida únicamente a la vida e integridad física y a la libertad de las personas objeto de protección. Artículo 89. Forma de prestación del servicio. En el desempeño de sus funciones, los escoltas no podrán realizar identifica- ciones o detenciones, ni impedir o res- tringir la l ibre circulación, salvo que resultase imprescindible como con- secuencia de una agresión o de un in- tento manifiesto de agresión a la per- sona protegida o a los propios escoltas, debiendo en tal caso poner inmediata- mente al detenido o detenidos a dispo- sición de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad, sin proceder a ninguna suerte de interrogatorio. TRIBUNA ABIERTA
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