Seguritecnia 338
SEGURITECNIA Febrero 2008 295 área profesional / ASES Los escoltas, y el sector de la seguri- dad privada en general, han asist ido con gran expectación al desarrollo de la modificación de la legislación en ma- teria de Seguridad Privada, tras la im- portante sentencia de 26 de enero de 2006 del Tribunal de Justicia de las Co- munidades Europeas, por la que se con- denaba al Reino de España por incum- plimiento de las obligaciones que le son propias en virtud del Tratado CE. Di- cha sentencia, que consideró que la le- gislación vigente vulneraba los princi- pios de libertad de establecimiento y li- bre prestación de servicios, ha obligado al legislador español a replantear el sis- tema societario-empresarial existente hasta el momento, así como los meca- nismos de control público que regían el sector. Como menciona el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican deter- minados artículos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante el Real Decreto 2364/1994, de 9 de di- ciembre, “el tribunal considera que el he- cho de que, prácticamente en todos los ca- sos, las empresas de seguridad sean per- sonas jurídicas supone una restricción al derecho de establecimiento. En conexión con lo anterior, la exigencia de un capi- tal social mínimo para estas empresas no se considera justificado por razones de se- guridad pública” “En cuanto a las dispo- siciones que f ijan una plantilla mínima para las empresas de seguridad, el Tribu- nal de Justicia entiende que han de anali- zarse como un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios” “Por lo que se refiere a la exi- gencia de que el personal de seguridad privada esté en posesión de una autoriza- ción administrativa específica o habilita- ción expedida por las autoridades espa- ñolas (...) la normativa española no prevé la posibilidad de tomar en consideración los requisitos que ya hayan sido acredi- tados por cada uno de los integrantes del personal de estas empresas en su Estado miembro de origen” . “Las obligaciones impuestas por la sentencia han dado entrada a un gran cambio en el funcionamineto interno del sector” La reforma iniciada ha tratado de dar cumpl imiento a todas y cada una de las prescripciones fijadas en la senten- cia, con un marcado interés en lo refe- rente a la libertad de establecimiento y prestación de servicios de empresas de otros estados miembros. Sin embargo, las obl igaciones im- puestas por la sentencia han dado en- trada a una cuestión que no sólo afecta a nuestras obligaciones europeas, sino que pueden suponer un gran cambio en el funcionamiento interno del sector. Esto es, la posibilidad de que las labo- res destinadas a las distintas figuras re- cogidas en la legislación de Seguridad Privada puedan ser llevadas a cabo por trabajadores autónomos. La reforma de la Ley de Seguridad Privada operada a través del Real De- creto-Ley 8/2007, de 14 de septiembre, por el que se modi f ican determina- dos artículos de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se ha li- mitado en este sentido a mencionar la posibilidad de que las empresas de se- guridad puedan revestir la forma de persona física, posibilidad hasta ahora inexistente. Por su parte, la propuesta de modi f icación del Reg lamento de Seguridad, únicamente introduce pe- queñas menciones al respecto, armo- nizando el articulado de acuerdo con la afirmación contenida en la Ley. Ni una ni otro profundizan en esta cuestión ni en las consecuencias que el lo puede acarrear, pues a pesar de haberse introducido una vía para la desvinculación del profesional de la segur idad pr ivada de la t radiciona l empresa de seguridad, no se desarro- lla una estructura que haga posible el cumpl imiento de esta prescr ipción, manteniendo la normativa de funcio- namiento empresarial actual en su in- tegridad, sin tener en cuenta las parti- cularidades del trabajador autónomo. En opinión de quien esto escribe, la correcta regulación de esta posibilidad, obligará, sin duda, a realizar importan- tes reformas normativas tanto en la se- guridad privada como en otros ámbitos conexos (por ejemplo, la regulación de armas, que únicamente prevé la obten- ción de la correspondiente licencia C para el trabajador de la seguridad pri- vada por cuenta ajena a través de la tra- dicional empresa de seguridad). Se ven afectadas, además, cuest iones como son las dependencias jerárquicas esta- blecidas en el actual reglamento de Se- JURÍDICO/LEGAL La reforma de la seguridad privada: ¿Regulación del escolta autónomo? Por Ana de la Cruz García Pino & de la Cruz Abogados. Asesoría Jurídica Asociación Española de Escoltas (ASES)
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