Seguritecnia 338
área profesional / ASES SEGURITECNIA Febrero 2008 296 guridad Privada respecto de los jefes y directores de Seguridad; el importante régimen de incompa- tibilidades previsto, pues deberá determinarse si el trabajador autónomo puede ejercer más de una actividad de las reguladas; y, en definitiva, el con- junto de la regulación que en la actualidad, y en la reforma planteada, prevén únicamente las pau- tas de funcionamiento en la medida en que la ac- tividad está ejercida por una empresa con traba- jadores por cuenta ajena, obviando, incluso para la oportuna habilitación y registro, mencionar las pautas que debe seguir un trabajador autónomo. El legislador cuenta con una oportunidad única para individualizar y profesionalizar cada una de las figuras de la seguridad privada al hilo del ejer- cicio autónomo que de las mismas prevé la ya re- formada Ley. Y en especial, la del Escolta Privado, la cual mantiene en la actualidad, una artificial vinculación con el Vigilante de Seguridad. Cabe mencionar que la Asociación Española de Escoltas, desde sus inicios, ha sostenido la nece- sidad de crear para el escolta un estatus propio y un ámbito en el que desarrollar su labor, sin te- ner que estar necesariamente sometido a las di- rectrices de una empresa de seguridad, posición ésta que f inalmente ha quedado avalada por la legislación comunitaria que sostiene que “el re- quisito de ser una persona jurídica no es en abso- luto adecuado para alcanzar los objetivos que se persiguen (...) , la forma jurídica de la empresa en cuestión no afecta a ninguna de las cuestiones (...) relacionadas con la protección del prestador de los servicios y de la colectividad en general . Ello de- pende únicamente de que las empresas afectadas, en especial las personas físicas que operen en ese ámbito , cumplan los requisitos establecidos para los servicios de seguridad, y, en concreto, de que se observen las normas específicas sobre la tenencia de armas, de que las empresas adapten, en su caso, su comunicación interna a la peligrosidad de las activi- dades desarrolladas, y de que el personal de seguri- dad participe en las actividades de formación nece- sarias”. En conclusión, las aspiraciones de los profesio- nales de la protección personal, en cuanto a la ne- cesidad de desvincular su tarea de la empresa de seguridad hasta ahora conocida, han encontrado finalmente una respuesta positiva en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Euro- peas. Queda por ver si el legislador nacional cam- bia su actual criterio y crea una regulación ade- cuada que haga realidad la autonomía y profesio- nalización buscadas. ACTUALIDAD Escoltas Privados para proteger a víctimas de violencia machista. Hemos conocido que la comisión permanente del Consejo Ge- neral del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado, por unanimidad, una propuesta del portavoz de este órgano, Enrique López, para que los órganos judiciales, en casos excepcionales, puedan asignar es- coltas privados a las víctimas de la violencia de género . ASES dirigió en su momento la propuesta a la Comisión Nacio- nal de Policía que fue atendida y presentada al CGPJ a través de su portavoz. La propuesta indica que la asignación de Escoltas Privados para dar protección a las víctimas de violencia machista podría ser acor- dada, siempre de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCS), para la consecución efectiva de la pro- tección de estas víctimas, cuando las FCS no alcancen a cubrir to- das las necesidades en esta cuestión. El CGPJ recuerda en su decisión que la normativa sobre Segu- ridad Privada permite a los escoltas realizar labores que “excep- cionalmente podrían atender a las finalidades que buscan las ór- denes de protección”, como el acompañamiento, la defensa y la protección de personas que no sean cargos públicos para evitar “que sean objeto de agresiones o actos delictivos”. Desde ASES nos parece un paso muy importante el incorpo- rar la seguridad privada a la protección de las víctimas de violen- cia machista. Toda contribución es bienvenida para intentar aca- bar con esta lacra. Ley y Reglamento de Seguridad Privada Para adaptarnos a la normativa europea en materia de seguridad privada, el Estado español se ha visto en la necesidad de modi- ficar la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de julio y, como consecuencia, se han tenido que realizar las adaptaciones regla- mentarias imprescindibles para la completa ejecución de la sen- tencia del Tribunal Europeo. La Ley se modificó mediante Real Decreto-Ley 8/2007 de 14 de septiembre por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Seguridad Privada (art. 1, 7, 9 y 10) . Posteriormente, se ha aprobado la reforma del Reglamento de Seguridad Privada en Consejo de Ministros mediante el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Sobre este asunto hablaremos con más detalle en la próxima entrega de Área Profesional/ASES. JURÍDICO/LEGAL
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