Seguritecnia 338
área profesional / GUARDERÍO SEGURITECNIA Febrero 2008 308 Esta Real Orden, por la que se crean los guardas jurados municipales y particu- lares del campo, establece desde sus ini- cios que el armamento reglamentario del guarda particular del campo sea una ca- rabina ligera y con cartucho con bala. Éste era el armamento oficial de las uni- dades militares más efectivas y mortífe- ras de la época, la caballería ligera, in- cluidos Usares y Dragones, lo que da una idea del tipo de agente que el Gobierno de la época diseñó para el medio rural. Tras los cambios normat ivos y en virtud de la Orden de 15 de febrero de 1.997, modificada por Orden de 30 de abri l de 1.998, por la que se determi- nan las armas de fuego a uti lizar por los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de vigi lancia y guardería, y vistos los artículos 3 y 124 del vigente reglamento de armas y el 93.1 del reglamento de seguridad pri- vada, podemos determinar que las ar- mas de fuego específicas de los guardas particulares del campo para desempe- ñar las funciones de vigilancia y guar- dería deberán cumplir los siguientes re- quisitos: ✔ Serán armas largas rayadas de repe- tición. ✔ Estarán concebidas para usar cartu- chería metálica. ✔ Dicha cartuchería deberá ser apta para su utilización con arma corta. ✔ Tendrá alguno de estos calibres: 6.35, 7.65, 9 mm. corto, 9mm. Parabellum, 9mm. largo,.22 LR, .22 Magnum, .38 especial ó .357 Magnum. Cuando en el servicio a prestar con- curran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas po- drán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concu- rrencia de dichas circunstancias, auto- rización para usar alguna de las siguien- tes armas: ✔ Revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas. ✔ Escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas compren- didas en un taco contenedor. Para comprender todo lo enunciado anteriormente, vamos a descomponer cada uno de los significados para poder percibir exactamente qué se quiere de- cir o cómo hemos de interpretar lo que hasta ahora hemos leído. Para ello, for- mularemos las preguntas que se haría cualquier profano en la materia y a su vez la respuesta correspondiente. ¿Cuáles son las armas largas rayadas de repetición? Aquí tenemos dos definiciones: el arma corta es el arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longi- tud total no exceda de 60 centímetros. El resto de armas se considera arma larga. Las armas del Guarderío (I) Por Jorge N. Jiménez Vázquez AL SERVICIO DEL ORDEN EN LOS CAMPOS Los guardas municipales de campo usarán, los de á pié y los de á caballo, una cara- bina ligera con bayoneta, canana con vaina para la bayoneta y diez cartuchos con bala; y los de á caballo además un sable igual al de la caballería ligera del ejército, pendiente de cinturón y tirantes de cuero. Artículo 10 de la Real Orden de 8 de noviembre de 1.849, aprobado por Su Majes- tad la Reina Isabel II. Gaceta de Madrid, sábado 10 de noviembre de 1.849. Arma rayada: el arma cuyo cañón pre- senta en su interior o ánima unas rayas o estrías para imprimir al proyectil un movimiento de rotación sobre su eje. Arma de repetición: El arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. ARTÍCULO TÉCNICO
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