Seguritecnia 339

Artículo Técnico 234 SEGURITECNIA Marzo 2008 C ontinuando con el presente estudio, me interesa traer a colación la respuesta proporcionada por la Agencia Nacional de Protección de Datos con fe- cha 20 de mayo de 2004 a raíz de una consulta planteada por mi persona en relación al suministro obligatorio de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante una previsible petición de información por dichos Cuer- pos que, por supuesto, ratifica lo que manifesté en el pri- mer capítulo: “…Cabe considerar que, en cuanto corresponderá a las centrales de alarma de las compañías de seguridad pri- vada canalizar las llamadas de los ciudadanos relacionadas con una determinada ocurrencia, con la finalidad de dar traslado de las mismas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad competentes en cada caso, los servicios prestados por dichas compañías, en este exclusivo supuesto , podrán llevar aparejada la obligación de comunicar los números correspondientes al teléfono móvil, o cualquier otro dato confidencial no incluido en el contrato, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los efectos de ejercicio de sus co- rrespondientes competencias atribuidas por la normativa a la que se ha hecho referencia en el presente informe”. De lógica debo calificar dicha respuesta, dado que de- bemos distinguir de manera clara el tipo de tratamiento que implica una posible transmisión de información pro- vocada por un aviso de alarma que requiere por supuesto una sala de operaciones policial para la efectividad de la patrulla de policía desplazada de aquel otro que proviene no propiamente de un aviso policial cursado por una central de alarmas. En cualquier caso, habrá que tener en cuenta el carácter público que por la normativa de Se- guridad Privada ostenta cierto tipo de información con- tenida en libros de registro (de alarmas, revisiones, etc.) con ocasión de servicios prestados a usuarios de segu- ridad, así como en el contrato de servicio de seguridad, que por supuesto dado es conocido tanto por la Direc- ción General de la Policía como por la empresa de segu- ridad, y estaría contemplada la falta de necesidad de dis- poner de consentimiento del usuario afectado al cons- tituir un presupuesto necesario del desarrollo, control y ejecución de una relación jurídica. Este deber, autorización u obligación de especial sumi- nistro de información por la empresa de seguridad res- pecto a usuarios clientes y no vinculada a un propio salto de alarma, yo la asociaría, cuando menos, al artículo 14.1 del Reglamento de Seguridad Privada cuando expresa: “En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Lo añadido a conti- nuación por este mismo artículo 14 al afirmar que “a es- tos efectos deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de sus acti- vidades”, vendría a legitimar la solicitud y transmisión de información relativa a clientes por las empresas de segu- ridad por su especial condición de agente subordinado a la seguridad pública siempre y cuando dicha información es- tuviera contenida en el contrato de prestación de servicios y ello conforme al formato y alcance dispuesto en la Or- den Ministerial de 23 de abril de 1997. CUADRO INFRACTOR APLICABLE 1. Ley 23/92 de Seguridad Privada Artículo 22. Las empresas de seguridad podrán incurrir en las si- guientes infracciones: 1. Infracciones muy graves: g. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les corres- pondan. Artículo 148. Infracciones muy graves. Las empresas podrán incurrir en las siguientes infraccio- nes muy graves: 7. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y La falta de colaboración: Estudio práctico. Desarrollo (y II) Director adjunto a Presidencia. Director dpto. Jurídico y de Relaciones con las FCS. Director de Seguridad de Securitas Direct España, S.A . Jorge Salgueiro

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