Seguritecnia 339
Artículo Técnico 235 SEGURITECNIA Marzo 2008 persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspon- dan, incluyendo: a. La falta de comunicación oportuna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevan- tes para la prevención, mantenimiento o restableci- miento de la seguridad ciudadana. b. La falta de comunicación oportuna de los hechos de- lictivos de que tuvieren conocimiento en el desarro- llo de sus actividades. c. La negativa a facilitar a los funcionarios competentes los contratos, libros-registro u hojas de ruta regla- mentarios que contengan datos relacionados con los servicios de seguridad privada. d. La negativa a facilitar a dichos funcionarios el acceso a los lugares donde se lleven a cabo actividades de seguridad privada o se presten servicios de esta na- turaleza, excepto a los domicilios particulares. e. Impedir o dificultar de cualquier modo el control de la prestación de servicios de seguridad, cuando se es- tablezcan sistemas informáticos de comunicación. De la lectura de ambos artículos se desprende de ma- nera clara que la falta de colaboración aludida aparece contemplada para casos muy concretos, y, de manera principal, para los supuestos de no facilitar o colaborar las empresas de seguridad en la labor inspectora que de- ben practicar los agentes de la autoridad con motivo de las actividades desarrolladas por las empresas de segu- ridad. Por consiguiente, en las próximas líneas y conforme a los últimos criterios mantenidos por los juzgados para concretar qué se entiende por falta de colaboración, pro- pondré un procedimiento tipo que permita en lo funda- mental el ejercicio fluido entre la empresa de seguridad y la Fuerza y Cuerpo de Seguridad requirente básicamente en lo que supone la solicitud y el suministro de informa- ción relevante para la prevención, mantenimiento o res- tablecimiento de la seguridad ciudadana. Se trata, en lí- neas básicas, de que la empresa de seguridad informe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los procedimien- tos y protocolos que ha establecido para solicitud de in- formación. Específicamente, la propia empresa de seguridad habrá de implantar diversos niveles de tratamiento de informa- ción para adaptación de la misma a la normativa de protec- ción de datos con definición de perfiles en función al tipo de usuario y el departamento que maneje la información. A. Protocolo para suministro de información rele- vante para la Seguridad Ciudadana . Cumplimiento del deber de colaboración de la seguridad privada con la pú- blica. - Exposición de motivos 1. Importante aumento de usuarios demandantes de servicios de seguridad privada. 2. Posible aplicación de la Ley 24/2001 de 27 de diciem- bre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social introduce modificaciones en el artículo 68 de la Ley 30/92 LRAPAC. 3. Tipo de delincuencia cada día más organizada y espe- cializada en la comisión de cierto tipo de delitos (rela- cionados con armas y explosivos, terrorismo, contra la seguridad del estado). 4. Articulación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de procedimientos que permitan que toda aquella in- formación relevante en posesión de las empresas de seguridad sea transmitida con las debidas garantías de privacidad y confidencialidad. 5. Establecimiento de un canal de comunicación docu- mental, ágil y con suficiente inmediatez con las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad al lugar de los hechos. 6. Que las comunicaciones o solicitudes formuladas sean realizadas entre ambas partes a través de un único ca- nal o medio . Debe evitarse que dicha información sea solicitada de manera dispersa, incontrolada y desorga- nizada. 7. Respeto ante el citado suministro de información pro- ducido conforme a la normativa de protección de da- tos vigente en España en cada momento. - Operativa o procedimiento ➠ Primero: Cada vez que la Fuerza y Cuerpo de Se- guridad correspondiente precise información en re- lación a algún cliente perteneciente a la empresa de seguridad a nivel local, provincial, autonómico y nacional, o alguna circunstancia relevante para la se- guridad ciudadana, formulará la pertinente solici- tud a través de la cuenta de correo electrónico a tal efecto establecida para tal cometido o bien mediante fax al número x. ➠ Segundo: La empresa de seguridad, con el fin de ga- rantizar el suministro de información con las debidas garantías de confidencialidad y privacidad durante las 24 horas siguientes a la solicitud, establece una cuenta de correo para dichas comunicaciones o demandas de información policiales. Asimismo, y ante cualquier problema y aclaración tras previo envío de la solicitud por escrito motivado por la fuerza policial actuante, se contempla un teléfono directo de asistencia:x (Crea-
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