Seguritecnia 339
Artículo Técnico 236 SEGURITECNIA Marzo 2008 ción de un departamento de Relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). ➠ Tercero : La empresa de seguridad asignará dentro del departamento de Relación con las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad, un personal humano especializado destinado a dicho protocolo (mejor tratamiento de la información). ➠ Cuarto: Ante cualquier discrepancia o duda reitera- das respecto a la información solicitada a efectos de su tratamiento, ambas partes podrán concretar re- uniones dirigidas a solventar dicha contingencia a través de las personas o responsables a nivel compe- tencial. ➠ Quinto: La empresa de seguridad, a través del de- partamento de Relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, hará envío de la información solici- tada a través de las cuentas de correo a tal efecto dis- puestas por la fuerza policial requirente de la infor- mación, así como en caso de fallo de dicho primer medio de comunicación, a través de los números de faxes que serán indicados por el responsable policial en su debido momento. Igualmente, la fuerza policial expresará en su escrito de solicitud de información para cualquier duda o aclaración pertinente, un nú- mero de teléfono directo. ➠ Sexto : La fuerza policial solicitante, respecto de la información suministrada en cada momento, adop- tará las medidas de seguridad expresadas por la nor- mativa de protección de datos española procediendo, si legalmente viniere exigido, a la destrucción de la misma en los plazos marcados y justificando su des- trucción si así le fuera demandado. ➠ Séptimo: Dicho procedimiento para mejora de los objetivos pretendidos por ambas partes podrá ser objeto de modificación mediante simple comunica- ción vía correo electrónico o a través de cualquier medio que ambas partes estimen conveniente en cada momento. B. Protocolo para suministro de información verbal por una empresa de seguridad durante un aviso de alarma cursado por una central de alarmas a una sala de operaciones policial. Se trata de un protocolo u operativa menos complejo que implica principalmente la implantación a nivel de la central de alarmas de una empresa de seguridad de un número de teléfono directo para atención de las llama- das policiales que puedan surgir con motivo de un salto de alarma cursado a una sala de operaciones policial. Dicho número de teléfono y operativa cumplirá las si- guientes funciones: 1. La obtención por cualquier operador de la sala de operaciones policiales, y ello con carácter inmediato las 24 horas del día y noche, de información verbal de un salto de alarma comunicado por una empresa de seguridad a través de una central de alarmas. La in- formación a transmitir por la central de alarmas de la empresa de seguridad (operador telefónico) se verá li- mitada exclusivamente al suministro de datos relati- vos al nombre y apellidos del titular del sistema de se- guridad motivador del aviso policial, así como a los números de teléfonos proporcionados por el usuario de seguridad a la empresa para respuesta a dichos sal- tos de alarma. Podrá implicar, por último, la entrega de información relativa a las características físicas, de la vivienda o local, así como del sistema instalado; y ello para garantizar la intervención más eficiente de la patrulla policial desplazada con motivo del salto de alarma cursado. 2. La mejora de las comunicaciones entre la sala de ope- raciones policial y la central de alarmas de la empresa de seguridad con motivo de la información que debe generarse tras cursarse un aviso de alarma verificada a las salas de operaciones policiales. 3. Eliminación de los números genéricos únicos (902) como teléfonos de atención a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con motivo de un salto de alarma. Dicho número tendrá un uso exclusivo para clientes. 4. Garantía estricta de cumplimiento de la normativa de protección de datos en relación al tipo de incidencia motivadora de la solicitud. En resumen, sólo a través de la confianza entre las par- tes puede lograrse en esencia la evitación de abusos o si- tuaciones de prevalencia que en el fondo generen injusti- cias o arbitrariedades con claros perjuicios para la ciuda- danía o interés general. La colaboración debe concretarse. Es responsabilidad de la empresa de seguridad arbitrar las herramientas ne- cesarias para que dicha colaboración con la seguridad pública fluya. Con carácter previo a producirse dicha colaboración ma- terial, será necesario que se haga una difusión adecuada de dicho tipo de protocolos u operativas de suministro de in- formación entre las posibles fuerzas policiales probables demandantes. Las fuerzas policiales vendrán obligadas a someterse a este tipo de protocolos. En esta parcela sí que será fundamental la asunción y concienciación interna por los agentes policiales de la importancia de dichas operati- vas. Sólo a través del conocimiento del medio podrá alcan- zarse el éxito y beneficio para la ciudadanía.
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