Seguritecnia 339

Opinión 24 SEGURITECNIA Marzo 2008 C asi todas las cuestiones que se debaten en los fo- ros de profesionales de diversas áreas, en temas re- lacionados con la protección contra incendios, se suelen centrar exclusivamente en el cumplimiento norma- tivo. Nos solemos encontrar con preguntas como: ¿Es exi- gible esto o lo otro? ¿Es aplicable esta u otra norma a este tipo de riesgo? Y un largo etcétera. Cuando se produce un gran incendio con importante repercusión mediática, como el ocurrido el 12 de febrero de 2005 en el edificio Windsor de Madrid, la pregunta tí- pica del ciudadano, con independencia de su profesión, es: ¿Ha sido provocado o fortuito? Y en el segundo caso: ¿Pero es que el edificio no cumplía la normativa? La inmensa mayoría del colectivo profesional relacio- nado con el mundo de la edificación, incluyendo aque- llos que trabajan en las diferentes administraciones, en las compañías aseguradoras, ingenierías, fabricantes, instala- doras, mantenedoras y grandes usuarios (muy en particu- lar estos últimos), está convencida de que el cumplimiento normativo es la única obligación, y que, por tanto, si se cumplen las normas y, a pesar de ello, ocurre un incen- dio, no existe responsabilidad legal exigible a ninguno de cuantos intervienen en la cadena de la edificación. Pues no es así. Acaba de cerrarse el procedimiento penal que se inició hace tres años para dilucidar las posibles responsabilida- des penales que pudieran haber existido en el incendio del edificio Windsor. Pero es a partir de ahora cuando se ini- ciarán los procesos civiles de reclamación de los cuantio- sos daños. Y para ello, se tendrá en cuenta lo que los juris- tas conocen por la teoría del riesgo. Básicamente, la doctrina del riesgo sancionada reitera- damente en sentencias del Tribunal Supremo establece de forma aproximada que “el que, dentro de una actividad lu- crativa, genera un riesgo del que se deriva un daño, es res- ponsable del daño causado salvo que pueda demostrar que habilitó los medios adecuados para evitar el daño”, con in- dependencia de si cumplía la norma. El cumplimiento normativo únicamente garantiza que no existe una infracción administra- tiva de la que podrían derivarse las oportunas sanciones, o res- ponsabilidades civiles o incluso penales, por su incumplimiento. Pero si se prueba pericialmente que el alcance de las consecuen- cias de un incendio se ha debido a la inexistencia de los medios adecuados de protección, que ra- zonablemente podrían haber existido de acuerdo con el “estado del arte” de la protección contra incendios, el usuario o sus mandatarios, ingeniería, auditoría, etc., pue- den ser declarados en juicio responsables civiles del daño causado, con independencia de que estuvieran al corriente de sus “obligaciones normativas aplicables”. Es evidente que en ese caso caen de lleno aquellas in- dustrias, o edificios de uso administrativo, hotelero, hospi- talario, etc., o establecimientos industriales, que de forma usual miran exclusivamente aquello que les es obligatorio, incluido el análisis de si por plazos temporales les es apli- cable o no una determinada norma existente por muy de mínimos que ésta sea. Es decir, que el cumplimiento normativo, en determi- nadas ocasiones, en nuestra opinión muy frecuentemente, dista mucho de ser la solución adecuada y proporcionada a la protección de muchos riesgos. Y sin centrarnos espe- cíficamente en aquellos edificios o industrias, que simple- mente aplican aquello de que “a mí no me afecta porque la fecha de la licencia es anterior a la promulgación de la norma o a la fecha del proyecto, etc.”. Dentro de este marco queda patente que sin ingenie- ría de protección de incendios resulta imposible proteger adecuadamente ante los riesgos, demostrándose los prin- cipios que ha defendido la Asociación de Profesionales de Ingeniería Contra Incendios (APICI) desde su fundación. Por todo esto, los profesionales de ingeniería contra incen- dios serán cada vez más solicitados y los niveles de exce- lencia de su cometido más necesarios. Análisis sobre la jurisprudencia de la ‘doctrina del riesgo’ Por la Asociación de Profesionales de Ingeniería de Protección contra Incendios (APICI)

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