Seguritecnia 340

Artículo Técnico 36 SEGURITECNIA Abril 2008 tellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión y sus posteriores modificaciones, así como anu- ladas también las disposiciones de cualquier rango que se opongan a lo establecido en la nueva ITC, incluidas las promulgadas por las CCAA que tengan transferida esta competencia. En el presente artículo se pretende informar sobre los aspectos técnicos que establece la nueva ITC, re- lativos a los procedimientos para la aplicación del RD 769/1999, respecto a la seguridad de las instalaciones de carga, así como los requisitos y controles necesarios en el uso de botellas con los ERA para actividades suba- cuáticas y en trabajos de superficie. Al propio tiempo estimo oportuno y conveniente expresar mi opinión personal, para que se ref lexione sobre aquellos requisi- tos exigidos que a mi entender son innecesarios, por ser reiterativos y burocráticos o difíciles de efectuar en la práctica o contraproducentes, tomando como referente lo legislado en otros países comunitarios. En la exposi- ción hemos tenido en cuenta las normas EN, que a con- tinuación se indican:  EN 1968:2002 .- Botellas para transporte de gas. Ins- pecciones y ensayos periódicos de las botellas para gas de acero sin soldadura.  EN ISO 11623:2002 .- Botellas para transporte de gas. Inspecciones y ensayos periódicos de botellas para ga- ses fabricadas con materiales compuestos.  EN 13099:2003 .- Botellas para el transporte de gas.- Condiciones de llenado de recipientes con mezclas de gases. Con relación al RD 789/1999 relativo a los equipos a presión (PED), aunque circunscrito solamente a las bo- tellas utilizadas en los ERAs para actividades terrestres, puede consultarse mi artículo en esta misma publicación (*), el cual afectaba a fabricantes y distribuidores de bote- llas/grifos así como distribuidores de ERAs, mientras que este artículo, al divulgar y comentar la nueva ITC, afecta mayormente a usuarios y empresas de servicios relacio- nadas con la recarga y las inspecciones que se reglamen- tan para las botellas de aire respirable. Definiciones A los efectos de la nueva ITC, se deben aplicar y tener en cuenta las siguientes definiciones: L a Directiva europea relativa a los aparatos a pre- sión, transpuesta al Derecho español mediante el RD 769/1999, cuya entrada en vigor tuvo lugar hace cinco años (mayo 2002), establece los requisitos para el diseño, fabricación y certificación de conformidad de los equipos a presión, entre los que se incluyen las botellas de equipos respiratorios y deja para las reglamentaciones na- cionales las condiciones exigibles en cuanto a las revisio- nes periódicas y estaciones de recarga de botellas. Mediante el RD 366/2005 de 8 de abril, se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE AP-18 del Re- glamento de aparatos a presión, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de los equipos respira- torios autónomos (ERAs) para actividades subacuáticas y trabajos de superficie (ver Figura 1) . La fecha de entrada en vigor se estableció a los tres meses de su publicación en el BOE y se daba, a partir de entonces, otro plazo de seis meses para que las instalaciones de carga y los centros de inspección de botellas se adapten a los requisitos exigidos por el RD. Antes de finalizar dichos plazos (enero 2006) las empresas, para seguir con sus actividades deben con- tar con el certificado de reconocimiento en cuanto a su adaptación a la ITC, emitido por el órgano competente de la comunidad autónoma (CCAA) donde radiquen sus ins- talaciones. A partir de la fecha de entrada en v igor queda derogado del ob- soleto RAP la ITC MIE AP-7, que contemplaba, con carácter general, las botellas y bo- ¿Qué pretende el R.D. 366/2005? Dr. Ingeniero Industrial Ramón Torra Piqué Figura 1. Equipos ERAs para bom- beros que utilizan botellas con aire comprimido calidad respirable.

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