Seguritecnia 342

P.B.C. Cash 142 SEGURITECNIA Junio 2008 tralia, México, Canadá, Luxemburgo, Ucrania, Pakistán, Myanmar, Japón y Líbano, participando, además, ex- pertos de distintos organismos internacionales, como la OCDE, Europol, el Banco Central Europeo y los grupos regionales del GAFI. Tal participación pone de mani- fiesto la importancia y atención que, a nivel internacio- nal, se concede al riesgo de blanqueo de capitales a través del sector inmobiliario. La Ley 19/1993. Sujetos obligados La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, ya in- cluyó a las entidades dedicadas a la actividad de promo- ción inmobiliaria y compraventa de inmuebles entre las actividades particularmente susceptibles de ser utiliza- das para el blanqueo de capitales. Posteriormente, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre ré- gimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre deter- minadas medidas de prevención del blanqueo de capita- les, que dio nueva redacción al Art. 2.2, aclaró y amplió este supuesto específico al incluir como sujetos obligados a las personas físicas o jurídicas que ejerzan las activida- des profesionales o empresariales de promoción inmobi- liaria, agencia, comisión o intermediación en la compra- venta de inmuebles . En el texto modificado se ampliaban los sujetos obliga- dos tratando de abarcar todas las actividades relaciona- das directa o indirectamente con la compraventa de in- L a actividad inmobiliaria ha constituido una de las vías más tradicionales para el blanqueo de ca- pitales provenientes de organizaciones crimina- les, por ello en los últimos años el sector inmobiliario ha sido señalado en los informes elaborados por distin- tas instituciones y organismos nacionales e internaciona- les como uno de los canales más utilizados por las orga- nizaciones criminales para el blanqueo de capitales, sin olvidar que los grupos y organizaciones terroristas tam- bién vienen utilizando este sector para sus fines delicti- vos de blanqueo. En España no estamos al margen de la utilización del sector inmobiliario en prácticas de blanqueo de capita- les, teniendo en cuenta que se ha invertido en los últi- mos años importantes sumas en esta actividad debido al fuerte desarrollo de la construcción y la promoción in- mobiliaria con fines turísticos y residenciales. Recientes actuaciones judiciales, en determinadas zo- nas geográficas, han destacado el atractivo que el sec- tor inmobiliario tiene para los comportamientos integra- dos en la categoría de blanqueo de capitales. En su Me- moria del año 2006 el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias señala que el análisis realizado de numerosas operaciones sospechosas confirma que el sector inmobi- liario es uno de los refugios preferidos para blanquear ca- pitales originados en actividades delictivas. El grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su reunión plenaria celebrada en París en junio de 2006, aprobó la creación de su grupo de trabajo para es- tudiar el problema del blanqueo de capitales a través del sector inmobiliario y su utilización como medio para la canalización del dinero de origen ilícito. Este grupo de trabajo tiene como objetivo identificar las medidas y controles adecuados para combatir esta modalidad de blanqueo de capitales. Debe destacarse que los trabajos de este grupo fueron dirigidos por el Servicio Ejecutivo y contó con la parti- cipación de destacados expertos que analizaron los ca- sos de España, Bélgica, Holanda, Sudáfrica, Reino Unido, Estados Unidos, Portugal, Corea, Noruega, Suecia, Aus- Director de seguridad Joaquín Mañeru López Prevenir el blanqueo de capitales. El riesgo de blanqueo en el sector inmobiliario

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