Seguritecnia 343

62 SEGURITECNIA Julio -Agosto 2008 II Jornadas de Seguridad en Entidades Financieras En relación con esta Recomendación del GAFI con- creta el informe que:  España ha de adoptar medidas específicas con res- pecto a transacciones comerciales no cara a cara y, además, que  España ha de adoptar un requisito general para tra- tar el mal uso de los avances tecnológicos. Organizaciones sin ánimo de lucro En relación con estas organizaciones se recomienda que España revise sus leyes comerciales, de sociedades y otras leyes con objeto de adoptar medidas para propor- cionar una transparencia adecuada con respecto a la pro- piedad beneficiaria. A este respecto el informe del GAFI hace alusión a las Nueve Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo que fueron aprobadas en plenario extraor- dinario celebrado en Washington el 13 de octubre de 2001 y que complementan las 40 Recomendaciones. Más en concreto alude a la Recomendación Espe- cial VIII ‘Organizaciones sin fines de lucro’, recomen- dando que:  España ha de garantizar que las medidas vigentes son aplicadas adecuadamente y que son totalmente efica- ces.  España ha de considerar con más detenimiento el he- cho de aplicar otras medidas específicas del Docu- mento de Buenas Prácticas de la Recomendación Es- pecial VIII u otras medidas para garantizar que los fondos u otros activos obtenidos por o transferidos a través de organizaciones sin ánimo de lucro no son desviados para apoyar actividades de organizaciones terroristas. de garantizar que los documentos, los datos o la in- formación obtenida de conformidad con el proceso de DDC son actualizados y pertinentes e imponer obli- gaciones directas tal como se exige en la Recomenda- ción 5 del GAFI.  Con respecto a situaciones de mayor riesgo, se han de aplicar las medidas vigentes. España –señala el in- forme- también debería establecer si se ha de permi- tir o no que las APNFD apliquen medidas de DDC simplificadas o reducidas y proporcionen el asesora- miento adecuado.  Se han de adoptar requisitos claros y directos cuando las APNFD no realicen satisfactoriamente la DDC.  Finalmente, dice el informe que España debería apro- bar normas que rijan el tratamiento de la DDC de los clientes existentes sobre la base de la materialidad y el riesgo. También en relación con las Actividades y Profesiones no Financieras, de acuerdo con la Recomendación 16 del GAFI, se recuerda al SEPBLAC que ha de garantizar que todas las APNFD cumplen sus obligaciones de informar de conformidad con las Recomendaciones 24 y 25: 1. Que el SEPBLAC ha de garantizar que todas las AP- NFD son supervisadas adecuadamente a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 2. Que España ha de conocer las cuestiones relativas al funcionamiento ilícito de casinos a través de Internet y ha de estar preparada para tratar estos problemas. 3. Que España ha de desarrollar más su esfuerzo para au- mentar la conciencia con respecto a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo en las APFND, especialmente a través de directrices muy prácticas y sectoriales (especialmente en el ámbito de la lucha contra la financiación del terrorismo). Relaciones comerciales u operaciones sin presencia física. Avances tecnológicos La Recomendación 8 del GAFI establece que “ las insti- tuciones financieras deberían prestar especial atención a cualquier amenaza de lavado de activos que surja a tra- vés de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato y adoptar medidas, si fuera necesario, para im- pedir su utilización en actividades de lavado de activos .” Continúa la Recomendación 8 instando a que “ en par- ticular, las instituciones financieras deberían instaurar políticas y procedimientos para hacer frente a cualquier riesgo específico asociado con las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes .”

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