Seguritecnia 344
P.B.C. Cash 126 SEGURITECNIA Septiembre 2008 supuestos. Fue ampliada en diciembre de 1991 en 34 su- puestos más. Como consecuencia de la transposición de la Direc- tiva 91/308/CEE a nuestro Derecho interno, el artículo 3.2 de la Ley 19/1993 estableció la obligación de “exami- nar con especial atención cualquier operación, con inde- pendencia de su cuantía que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capita- les procedentes de las actividades señaladas en el artí- culo 1” (los delitos castigados con pena de prisión supe- rior a tres años). El citado artículo añade que, en particular, los suje- tos obligados deben examinar con especial atención cada operación “compleja, inusual o que no tenga un propó- sito económico o lícito aparente”. Además, deben rese- ñarse por escrito los resultados del examen. Este artículo de la Ley y el Art. 5 del Reglamento que la desarrolla habían sido modificados por la Ley 19/2003 y Real Decreto 54/2005 con objeto de reforzar las obliga- ciones de examen de las operaciones sospechosas. Cabe señalar que el Art. 5.1 del Reglamento no se re- fiere a las operaciones “particularmente” vinculadas al blanqueo, sino a las “aparentemente” vinculadas, lo que introduce un ámbito a la vez más amplio y más depen- diente del criterio del sujeto obligado a la hora de aplicar la norma. La Ley y el Reglamento no establecen una lista de ope- raciones objetivamente sospechosas. De esta forma, se otorga un forzado protagonismo a los sujetos obligados, permitiendo estructurar un sistema capaz de adaptarse con cierta flexibilidad al cambiante escenario de la lucha contra el blanqueo de capitales. P ara prevenir el blanqueo de capitales debe dispo- nerse, en los sujetos obligados en la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, de los procedi- mientos más desarrollados para la detección y el análi- sis de operaciones que no respondan a unos parámetros normales de comportamiento. Incorporar los procedimientos de prevención del blan- queo de capitales dentro de la gestión integral de los ries- gos del sujeto obligado como vía para realizar una acción preventiva eficaz y minimizar sus riesgos en esta materia es un reto de futuro y una necesidad actual. Desarrollar herramientas y procedimientos que permi- tan la detección de nuevas operativas relacionadas con el blanqueo de capitales resulta imprescindible. Detectadas las operaciones sospechosas, éstas deben ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Mo- netarias para su análisis. Examen especial de determinadas operaciones Desde los inicios de la lucha contra el blanqueo de capi- tales, la elaboración de una tipología de operaciones es- pecialmente susceptibles de ser utilizadas para tal fina- lidad fue objeto de preocupación especial. El informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de fe- brero de 1990 ya se refería, en su Recomendación 15ª, a las “operaciones complejas, inusuales, importantes y a todos los tipos de transacciones cuando no tengan finali- dad económica aparente ni objeto legal perceptible”. Como consecuencia de la adhesión a la Declaración de Basilea, en julio de 1990, la AEB y la CECA se dirigieron a sus bancos y cajas afiliados recomendando atención a determinadas operaciones, tipificando posteriormente una serie de operaciones que, según la experiencia, ha- bían sido utilizadas para el blanqueo de capitales, a tra- vés del sistema bancario. Se trataba de suministrar un listado de “operaciones objetivamente sospechosas” sobre las cuales se debería ejercer una vigilancia especial. La primera relación de operaciones se publicó en enero de 1991 y contenía 12 En la Prevención del Blanqueo de Capitales: la detección y comunicación de operaciones sospechosas Director de seguridad Joaquín Mañeru López
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