Seguritecnia 344

P.B.C. Cash 127 SEGURITECNIA Septiembre 2008 de cambio de moneda y compraventa de objetos de arte, antigüedades, joyas y piedras preciosas y numismática. Estos catálogos deben ser tenidos en cuenta por los su- jetos obligados en la elaboración de su propia relación de operaciones, si bien debe tenerse muy presente que no se trata de listas que enumeren todos los posibles casos de operaciones vinculadas con el blanqueo de capitales, y que tampoco implica que todas las operaciones incluidas hayan de estar necesariamente vinculadas al blanqueo de capitales. Se trata de ofre- cer apoyo a la identificación de una se- rie de factores y operaciones en las que se ha venido apreciando un cierto grado de relación con el blanqueo de capitales a partir de la experiencia. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) Considerando la importancia que tiene la detección de operaciones sospecho- sas el propio GAFI elaboró en el año 2002 una guía para las instituciones fi- nancieras en la detección de actividades de blanqueo de capitales. En dicha guía, a modo de ayuda, se relacionaba una lista de indicadores de actividades potencialmente sospechosas, concretamente 57 indicadores en el ám- bito financiero y 113 vinculadas a actividades o profesio- nes específicas. La financiación de la actividad terrorista también se contempló y en abril de 2002 el GAFI publicó unas “Di- rectrices para facilitar a las instituciones financieras la detección de fondos destinados a financiar la actividad terrorista”, en las que se incluía una lista de 35 operacio- nes sospechosas. La revisión del experto externo Una de las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados en la Ley 19/1993 es la exigencia de que sus procedimientos y órganos de control interno y comuni- cación sean objeto de examen anual por experto externo (trienal en determinados sujetos obligados). La Orden EHA 2444/2007, de 31 de julio, detalla el al- cance y contenido de la referida obligación. Pues bien, dada la importancia que tiene la detección de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, se obliga al experto externo a des- cribir y valorar la eficacia operativa de la relación de ope- raciones susceptibles de estar particularmente vincula- das con el blanqueo de capitales elaborada en las dife- rentes áreas de negocio del sujeto obligado, además de El carácter de la Ley 19/1993 como norma dirigida a “prevenir y dificultar” el blanqueo de capitales exige, como requisito imprescindible, la colaboración plena y activa de los sujetos obligados. El Reglamento, en su artículo 5.1. fuerza a los sujetos obligados a deter- minar expresamente en sus procedi- mientos internos qué operaciones de- ben reputarse “complejas, inusuales o sin propósito económico o lícito” y que, en consecuencia, deben ser examinadas con especial atención. El artículo 5.2 señala que, al estable- cer sus procedimientos y medidas de control interno, los sujetos obligados de- ben concretar el modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial de estas operaciones. Más concretamente dice el artículo 5.2 que esos procedimientos deben in- cluir:  La elaboración y difusión entre los directivos y empleados de una rela- ción de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas al blanqueo de ca- pitales.  La revisión periódica de dicha relación.  La utilización de aplicaciones informáticas apropia- das para realizar el análisis, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de negocio, ámbito geo- gráfico y volumen de la información. Como se ha dicho, pese a no establecer una lista oficial y a encomendar a cada sujeto obligado la elaboración de la suya propia, el Reglamento establece algunos criterios en cuanto al tipo de operaciones que se deben incluir. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias El Reglamento faculta a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (COP- BLAC) para establecer los tipos de operaciones comple- jas, inusuales o que no tengan un propósito económico o lícito aparente, de conformidad con lo establecido por el RD 54/2005. En base a ello, la COPBLAC tiene elaborados varios catálogos ejemplificativos de “operaciones de riesgo de blanqueo de capitales” dirigidos a los siguientes sectores: entidades de crédito, seguros, inmobiliarias, casinos, so- ciedades y agencias de valores y sociedades y gestoras de fondos de inversión, profesionales (abogados, auditores, contables, procuradores...), remisores de fondos y casas

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz