Seguritecnia 344
P.B.C. Cash 128 SEGURITECNIA Septiembre 2008 tección y análisis de operaciones sospechosas 32, lo que supone el 21,5% del total, porcentaje superior al del año 2006, que fue del 20%. Formación De las obligaciones en materia de formación del personal se ocupa el Art. 14 del Reglamento, que desarrolla el Art. 3.8 de la Ley 19/1993. Las citadas normas obligan a los sujetos obligados a adoptar “las medidas oportunas para que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias deri- vadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales”. Habrá que preguntarse cómo hacer para que los direc- tivos y empleados conozcan los indicios de operaciones sospechosas para detectarlas y cómo utilizar las aplica- ciones informáticas. Dado que nadie nace enseñado no cabe otra alternativa que facilitar estos conocimientos mediante una forma- ción adecuada que se consigue mediante la impartición de charlas, seminarios o cursos que contengan ejemplos y tipologías de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales. En esta línea de formación hay disponibles en el mer- cado cursos on line que facilitan los necesarios conoci- mientos para detectar e identificar operaciones sospe- chosas. La comunicación de operaciones La comunicación a las autoridades competentes de cual- quier operación o actividad que pudiera estar utilizán- dose como vehículo para el blanqueo de capitales es una misión muy importante de los sujetos obligados, consti- tuye su obligación principal. describir y también valorar la eficacia operativa de su procedimiento de difusión en la entidad para general co- nocimiento de directivos y empleados. Para una adecuada detección de operaciones sospecho- sas es preciso contar con aplicaciones informáticas apro- piadas para realizar el análisis, obligación que supone el que, asimismo, el experto deba describirla en su revisión, valorando su eficacia operativa. Debe conocer el funcionamiento de la aplicación infor- mática, las personas encargadas de ella y el manual expli- cativo de su funcionamiento. Está dispuesto que el experto externo indique en su in- forme, al menos: los sistemas de alertas y umbrales de riesgo defini- dos, sistemas de elaboración de perfiles de comporta- miento, informes disponibles para su análisis posterior, acceso a otras aplicaciones informáticas de la entidad que contengan información relevante desde la pers- pectiva de la prevención del blanqueo de capitales. Análisis de las operaciones detectadas El artículo 5.3 del Reglamento de la Ley 19/1993 señala que, cuando del examen de las operaciones se despren- diesen indicios o certeza de blanqueo de capitales, la en- tidad estará obligada a comunicarlo de inmediato al Ser- vicio Ejecutivo. Resulta evidente que para examinar o analizar opera- ciones sospechosas previamente habrán tenido que ser detectadas. La importancia de una adecuada detección de opera- ciones sospechosas conlleva que los análisis posterio- res sean de utilidad. Valga como ejemplo que en 2007 el Servicio Ejecutivo pudo conocer 2.783 operaciones sos- pechosas de estar dirigidas por tramas terroristas o de blanqueo. Alguna de estas operaciones, incluso podrían tener relación con alguna de las tramas de ETA dedica- das a la extorsión de empresarios. No obstante, el propio Servicio Ejecutivo, de las 149 medidas correctoras adoptadas con ocasión de sus ins- pecciones a los sujetos obligados en 2007, dedicó a la de- “Desarrollar herramientas y procedimientos que permitan la detección de nuevas operativas de blanqueo de capitales resulta imprescindible”
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