Seguritecnia 344

P.B.C. Cash 130 SEGURITECNIA Septiembre 2008 1. Comunicación por propia iniciativa de los hechos u operaciones sospechosas, es decir, de aquellos res- pecto de los que exista indicio o sospecha de vincula- ción con el blanqueo de capitales. 2. Comunicaciones periódicas de algunas de las opera- ciones previstas en el artículo 7.2 del Reglamento de la Ley ( reporting sistemático). 3. Información puntual para cada caso u operación con- creta que fuera solicitada por el Servicio Ejecutivo. La Ley señala que el deber de comunicación de ope- raciones al Servicio Ejecutivo se refiere a aquellas sobre las que existieran indicios o certeza de su relación con el blanqueo de capitales procedentes de alguna de las actividades delictivas que son objeto de la Ley, es decir, de las castigadas con pena superior a tres años. El cumplimiento de esta exigencia debe ser también analizado en las revisiones que anual o trienalmente, según corresponda, debe efectuar el experto externo a los sujetos obligados sobre los procedimientos y ór- ganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. Este análisis conlleva describir y valorar la eficacia operativa del “procedimiento de comunicación de ope- raciones sospechosas al Servicio Ejecutivo, indicando la norma que lo recoge, contenido, formulario, método de comunicación y plazos”, así como la comunicación telemática de operaciones. Respecto a la declaración mensual de operaciones ( reporting sistemático) debe describirse valorando la eficacia operativa de las “medidas establecidas para la determinación de operaciones que deben ser comu- nicadas y límites establecidos”, así como las “medidas para la detección del posible fraccionamiento de ope- raciones”. La revisión de experto externo, en aras de conocer el cumplimiento de la obligación de comunicación de operaciones sospechosas, hace obligatorio el describir y valorar aspectos tales como:  Procedimiento previsto para realizar el excepciona- miento de clientes de la declaración mensual obliga- toria.  Órganos o personas con facultades para autorizarlo.  Criterios.  Plazos de excepcionamiento.  Constancia escrita de los clientes exceptuados.  Motivos que lo fundamentan.  Personas o departamentos encargados de elaborar la declaración mensual obligatoria.  Medios informáticos para la declaración semestral ne- gativa, en caso de inexistencia de operaciones a comu- nicar mensualmente. Las demás obligaciones (identificación, examen espe- cial de operaciones de riesgo potencialmente sospecho- sas...) no tienen otra finalidad que posibilitar la detección de posibles actividades de blanqueo de capitales para co- municarlas a las autoridades competentes. Normativa internacional En este sentido, ya insistía la Declaración de Basilea, de diciembre de 1988. El GAFI, en sus informes de febrero de 1990 y julio de 1996, al igual que en la edición de sus Cuarenta Recomendaciones de junio de 2003 (Recomen- dación 13ª). La Directiva 91/308/CEE estableció la obligación de colaborar con las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales informándoles, por pro- pia iniciativa, de cualquier hecho que pudiera ser indicio de un blanqueo de capitales facilitándoles toda la infor- mación de éstas que por su parte pudieran requerir. La Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, todavía pendiente de transponerse a la normativa española, concretó la obliga- ción de la comunicación instando a que directivos y em- pleados colaboren plenamente: a) informando por iniciativa propia, b) facilitando la información que sea requerida. La comunicación en España La obligación de comunicación está establecida en el ar- tículo 3.4 de la Ley 19/1993, en cuanto a “colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias”. El artículo 7 del Reglamento especifica que son tres ti- pos de comunicaciones distintas las que conforman la obligación de colaboración con el Servicio Ejecutivo im- puesta a los sujetos obligados por la Ley 19/1993.

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