Seguritecnia 344
P.B.C. Cash 132 SEGURITECNIA Septiembre 2008 Formación Hemos de volver a la importancia que tiene la formación para prevenir el blanqueo de capitales, obligación reco- gida tanto en la Ley 19/1993 como en su Reglamento de desarrollo. Ya en el informe del GAFI de febrero de 1990 en su Re- comendación 20 se instaba a asegurar la formación, exi- gencia que figura actualmente en la Recomendación 15 de la versión de junio de 2003. En nuestra legislación para prevenir el blanqueo de ca- pitales se imponen determinadas exigencias de orden in- terno: formación del personal para poder ejercer una vi- gilancia adecuada de las personas y actividades sospe- chosas; elaboración y difusión de instrucciones claras y precisas; establecimiento de procedimientos para la transmisión rápida y sistematizada de la información; evaluar y ordenar la información interna y transmitirla a las autoridades competentes. Una exigencia importante es la de transmitir interna- mente en cada entidad las instrucciones que se reciban de las autoridades en la materia a la totalidad de la orga- nización. Resulta significativo que en 2007 los sujetos obliga- dos del régimen general (financieros) comunicaron 2.220 operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo que co- rrespondían a 159 entidades. Teniendo en cuenta que el censo de estos sujetos a 31/12/2007 era de 3.807, cabe de- ducir que no hubo comunicaciones de los otros 3.646. Pero es que si vemos las operaciones sospechosas co- municadas ese año por los sujetos obligados del régi- men especial, constatamos que el número se reduce sen- siblemente al ser 302 los asuntos informados por 206 su- jetos obligados (notarías, abogados, auditores, contables y/o asesores fiscales, casinos, promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación; joyerías y transporte profesional de fondos). Concluiremos que, además de ser una obligación el formar para prevenir el blanqueo de capitales, la activi- dad docente resulta, no sólo necesaria, sino imprescindi- ble para cumplir adecuadamente las obligaciones de de- tección y examen de operaciones sospechosas, así como el deber de comunicación de tales operaciones. Procedimientos establecidos para analizar si alguna de las operaciones comunicadas en la declaración mensual obligatoria presenta indicios o certeza de es- tar relacionada con el blanqueo de capitales. Y en cuanto a lo que se exige a los sujetos obligados por el artículo 2.1 de la Ley 19/1993, están los procedimien- tos establecidos para comunicar mensualmente al Servi- cio Ejecutivo cualesquiera operaciones en las que inter- vengan que supongan movimientos de medios de pago sujetos a declaración obligatoria. Deben revisarse también, si se ha comunicado, en su caso, al Servicio Ejecutivo la negativa del sujeto obligado a exhibir o presentar la declaración. Por lo que respecta a las entidades de crédito, el ex- perto externo debe describir y valorar la eficacia opera- tiva de las medidas establecidas para comprobar y di- ligenciar los formularios S-1 en los supuestos previstos normativamente y la remisión al Servicio Ejecutivo de la información que proceda. De cómo se cumple la obligación de cumplimentación de los requerimientos del Servicio Ejecutivo u otras auto- ridades, describirá el experto externo el procedimiento que se tiene establecido para la contestación, las perso- nas encargadas y los medios utilizados teniendo, igual- mente, que valorar su eficacia operativa. En el ejercicio de su facultad de supervisión el Servicio Ejecutivo, como resultado de sus inspecciones, viene for- mulando medidas correctoras en lo que se refiere a la co- municación de operaciones sospechosas, reporting siste- mático y contestación de los requerimientos de autorida- des, tal como se refleja en sus memorias anuales. Téngase en cuenta que como resultado de sus inspec- ciones, el Servicio Ejecutivo formuló 149 medidas co- rrectoras en 2007 y de éstas eran relativas a la comunica- ción de operaciones sospechosas 7, cuando en 2006 fue- ron 4 de 206 medidas correctoras establecidas. “Resulta evidente que para examinar o analizar operaciones sospechosas previamente habrán tenido que ser detectadas”
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