Seguritecnia 345
P.B.C. Cash 132 SEGURITECNIA Octubre 2008 Recomendaciones del GAFI El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en sus 40 Recomendaciones dedicó la 5ª Recomendación a la identificación de los clientes, enmarcada en los pro- cedimientos de debida diligencia. Señaló para las instituciones financieras que no debe- rían mantener cuentas anónimas o cuentas bajo nom- bres supuestamente ficticios y que deberían tomarse me- didas para llevar a cabo procedimientos de diligencia de- bida respecto del cliente, entre ellos la identificación y verificación de la identidad de los clientes, tanto si se ini- cian relaciones comerciales como si se llevan a cabo ope- raciones ocasionales. Abundando en el rigor de la identificación vino a seña- lar el GAFI que se debe identificar al cliente y verificar su identidad empleando documentos, datos e informa- ción de una fuente independiente y confiable, de modo que quede convencida la entidad, en su condición de su- jeto obligado, de que conoce al beneficiario final. En lo referente a las personas jurídicas y otras estruc- turas jurídicas, deben tomarse medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente. Como complemento a la identificación debe obtenerse información sobre el propósito y la naturaleza de la rela- ción comercial, llevando a cabo un proceso continuo de E ntre las obl igaciones impuestas por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y por su reglamento se encuentra la de identificación de los clientes. Las medidas establecidas están encaminadas a la identificación, por parte de los sujetos obligados, de sus clientes, habituales o no, tanto en el momento de es- tablecer relaciones de negocio como al efectuar cual- quier operación. A esta importante obligación se refie- ren el Artículo 3.1 de la Ley y los Artículos 3 y 4 del re- glamento. La identificación de las personas, tanto físicas como jurídicas, que efectúan operaciones es una evidente ne- cesidad tanto en la prevención del blanqueo de capita- les como en la persecución de la financiación del terro- rismo. En general, en la lucha contra cualquier delito. Declaración de Basilea La Declaración de Principios del Comité de Reglas y Prácticas de Control de Operaciones Bancarias, de 12 de diciembre de 1988, sobre prevención de la utiliza- ción del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal (Declaración de Basilea) dedica su Prin- cipio II a la identificación de clientes, como medida ele- mental en la lucha contra el blanqueo. Debe tenerse muy en cuenta que con determinadas operaciones puede pretenderse ocultar el verdadero propietario de los fondos, por lo que resulta imprescin- dible promover la puesta en marcha de medidas pre- ventivas eficaces. El Principio II de la Declaración de Basilea ya señalaba que “para garantizar que el sistema financiero no sea utilizado para canalizar fondos de ori- gen criminal, los bancos deben realizar un esfuerzo ra- zonable para verificar la identidad de todos los clientes que soliciten sus servicios”, concretando que se deben instaurar procedimientos eficaces para obtener de los clientes la presentación de documentos de identidad. En la prevención del blanqueo de capitales la identificación es una necesidad evidente Director de Seguridad Joaquín Mañeru López
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