Seguritecnia 345

P.B.C. Cash 133 SEGURITECNIA Octubre 2008 Sin embargo, las exigencias de identificación en base a la experiencia acumulada en años de lucha contra el blanqueo de capitales no han sido consideradas suficien- tes ni para la comunidad internacional ni para las auto- ridades españolas, llegando a la conclusión de que era preciso reforzarlas y que la política de “identificación de clientes” debe ser complementada con una políticas más amplia de debida diligencia con la clientela. El concepto de debida diligencia debe llevar a operar con cuidado, evitando la negligencia y comportándose de la forma más eficiente. En este concepto de conocimiento de la clientela es fundamental lo que normalmente se conoce como políti- cas de “conozca a su cliente” o políti- cas KYC ( know your customer ), lo que implica investigar y llegar a conocer la verdadera identidad del cliente, su his- torial, entorno, naturaleza de sus ne- gocios, solvencia, capacidad de ges- tión, viabilidad de sus proyectos y ho- norabilidad. Las políticas KYC son, en definitiva, el conjunto de políticas a aplicar como requisito básico para la identificación y conocimiento del cliente y tienen como objetivo asegurar la integridad en la relación con los clientes. Obligaciones de identificación Los Artículos 3.1 de la Ley 19/1993 y 3 y 4 del reglamento imponen tres tipos de obligaciones en lo que respecta a la identificación de los clientes: A. Obligaciones generales De acuerdo con el Artículo 3.1 del Reglamento de la Ley 19/1993 se exigirá la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de los clientes, habituales o no, en el momento de establecer relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones. Esta obligación, en consecuencia, afecta a los clientes esporádicos. Por lo que respecta a los documentos que deben exi- girse al cliente para su identificación, en el Artículo 3.1 se especifican los siguientes: ✜ Para las personas físicas: si son de nacionalidad espa- ñola deben presentar el documento nacional de iden- tidad. En el caso de personas extranjeras deben pre- sentar el permiso de residencia expedido por el Minis- terio del Interior, pasaporte o documento de identidad debida diligencia respecto de esta relación, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante el curso de la misma, con el fin de asegurar que las ope- raciones que se hacen sean compatibles con lo que la en- tidad sabe del cliente, sus negocios y perfil de riesgo, in- cluso el origen de sus fondos, en caso necesario. Directiva 2005/60/CE En este mismo sentido se expresa la Directiva 2005/60/ CE, de 26 de octubre de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Para cumplir con el deber y la obliga- ción de identificar y comprobar la iden- tidad del titular real, señala la Directiva que las entidades podrán optar, si lo de- sean, por recurrir a los registros públicos de titulares reales, solicitar a sus clien- tes los datos pertinentes o conseguir la información de cualquier otro modo, te- niendo en cuenta que el nivel de estas medidas de diligencia debida con res- pecto al cliente responde al riesgo de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas, que depende del tipo de cliente, de la relación comercial, del producto o la transacción. La Directiva concreta en su Artículo 8 determinadas medidas de diligencia debida respecto al cliente y, entre ellas, la identificación del cliente y la comprobación de su identidad sobre la base de documentos, datos o informa- ciones obtenidas de fuentes fiables e independientes. En su caso, la identificación del titular real y la adop- ción de medidas adecuadas a fin de comprobar su identi- dad y en función del riesgo que garanticen a la entidad el conocimiento del titular real incluida, en el caso de per- sonas jurídicas, fideicomisos e instrumentos jurídicos si- milares, la adopción de medidas adecuadas y en función del riesgo a fin de comprender la estructura de propie- dad y control del cliente, así como la obtención de infor- mación sobre el propósito e índole prevista en la relación de negocios. Ley 19/1993 Prueba de la importancia que el legislador español ha dado a la identificación es que dicha obligación figura como la primera de las obligaciones impuestas a los suje- tos obligados.

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