Seguritecnia 345

P.B.C. Cash 19/1993, en su nueva versión dada por el Real Decreto 54/2005 (Art. 3.6). En las transferencias de fondos dentro del territorio na- cional, la entidad origen de la transferencia debe tener los datos de identificación del ordenante y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe a disposición de la entidad de destino, a la que se los debe facilitar de modo inme- diato si lo solicita. A estos efectos se considera ordenante al titular de la cuenta o, cuando no exista cuenta, a la persona física o ju- rídica que ordena la transferencia. En el primer caso, al existir cuenta ya se dispone de los datos de identificación del ordenante y para el supuesto de no disponer de cuenta establece el reglamento que se deberán solicitar del orde- nante en el momento de solicitar la transferencia. ✜ Datos de identificación: los datos de identificación del ordenante son, según el reglamento, el nombre y apelli- dos de la persona o la denominación de la persona jurí- dica, pasaporte, NIF o NIE y el número de la cuenta ori- gen de la transferencia (en el supuesto de que la transfe- rencia se efectúe con cargo a una cuenta). ✜ Verificación de la información: para cumplir con esta obligación conviene llevar a cabo determinadas actua- ciones y, entre ellas:  comprobar los documentos,  comprobar su vigencia,  comprobar que todos los datos identificativos aporta- dos por distintos documentos coinciden,  observar la fotografía,  ver que no presentan enmiendas ni tachaduras (no fal- sificados),  ponerse en contacto con el cliente por teléfono, carta o e-mail cruzando la información facilitada o verificada de forma independiente,  comprobar que el cliente no está incluido en listas ela- boradas por organismos internacionales,  comprobar que la información proporcionada es con- sistente,  recabar información patrimonial en las personas físicas,  información de impuestos a las personas jurídicas. B. Obligaciones de identificación en transferencias bancarias Las exigencias de identificación en el caso de las trans- ferencias quedan reguladas en el Reglamento de la Ley

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