Seguritecnia 345
P.B.C. Cash 137 SEGURITECNIA Octubre 2008 perto externo en las revisiones que deben efectuarse a los sujetos obligados sobre los procedimientos y ór- ganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales. El experto externo debe elaborar un informe escrito con los resultados de su examen de carácter reservado en el que se describirán detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia opera- tiva y propondrá en su caso eventuales rectificaciones o mejoras. La Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, detalla el alcance y contenido de la obligación de revisión por ex- perto externo y concreta los aspectos mínimos sin los cuales no se podrá considerar cumplida la obligación. En relación con la identificación y conocimiento de los clientes el análisis que realice el experto externo debe concretarse en describir, valorar la eficacia operativa y reflejar las deficiencias detectadas, así como las rectifica- ciones necesarias y proponer mejoras relativas al cumpli- miento de todas las obligaciones que contempla la ley y su reglamento con el siguiente detalle: a) Procedimientos de identificación de clientes. Comprobando que se encuentran recogidos en la nor- mativa interna y analizando su contenido. b) Procedimientos de conocimiento de clientes. Debe comprobar que estos procedimientos están re- cogidos en la normativa interna, y además de analizar su contenido, ver si existen formularios de identifica- ción y conocimiento del cliente, así como las medi- das establecidas para la actualización de la informa- ción existente. c) Procedimientos de verificación de las actividades de- claradas por los clientes. En relación con estos procedimientos, además de indicar expresamente la norma interna en la que se recogen y de analizar su contenido, el experto externo deberá comprobar la determinación de los documen- tos a solicitar para la verificación de la actividad. d) Procedimientos existentes para conocer a los benefi- ciarios últimos. La importancia que se concede al conocimiento de los beneficiarios últimos de relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena obliga a conocer el pro- cedimiento existente, que permita, además, conocer la estructura accionarial y de control de las perso- nas jurídicas. Cada sujeto obligado debe tener reco- gido en su normativa interna el procedimiento esta- blecido. c) La excepción a la obligación de identificación se aplica a planes de pensiones o contratos de seguros de vida suscritos en virtud de una relación de trabajo. En este caso, la identidad del cliente es ya conocida por la en- tidad. Sin embargo, sí debe exigirse la identificación cuando el plan de pensiones o contrato de seguro de vida contenga cláusula de rescate o pueda servir de garantía para un préstamo. d) Otra excepción se contempla cuando se trate de con- tratos de seguros de vida y complementarios realiza- dos por empresas debidamente autorizadas, cuando el importe de la prima o primas periódicas a pagar du- rante un año no exceda de 1.000 euros o, si se trata del pago de una prima única, cuando el importe sea infe- rior a 2.500 euros, y cuando se trate de planes de pen- siones individuales siempre que la aportación o las aportaciones anuales no superen los 1.000 euros. e) También se excepcionan para identificación las contra- prestaciones de los seguros de vida complementarios y planes de pensiones, cuyo importe sea adeudado en una cuenta abierta en una entidad que sea sujeto obligado. - Advertencia: El último párrafo del Artículo 4 del reglamento ad- vierte, sin embargo, que estas excepciones a la obliga- ción de identificación “se entenderán sin perjuicio de la preceptiva identificación del beneficiario, en los térmi- nos establecidos en el Artículo 3º con carácter previo a la entrega de la prestación por el asegurado u otro su- jeto obligado”. El experto externo debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente Como se ha dicho, la identificación de las personas que efectúan operaciones es una necesidad evidente, constituyendo buena prueba de ello, la rigurosidad con la que debe ser analizado el cumplimiento por el ex-
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