Seguritecnia 345

P.B.C. Cash 138 SEGURITECNIA Octubre 2008 Para conocer cómo se cumple tal obligación debe analizarse por parte del experto externo las medidas que se aplican en este tipo de áreas de negocio y ac- tividades más sensibles, con referencia expresa a las aplicadas, entre otras, a las siguientes áreas: las transferencias se ha comentado ante- riormente y su cumplimiento es objeto de revisión, tanto en las transferencias de fondos emitidas como en las re- cibidas, debiendo analizarse las medidas de verificación de la existencia de los datos de identificación del orde- nante y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe, tanto en la transferencia como en los mensajes relaciona- dos con ella a través de la cadena de pago, indicando ex- presamente la norma interna en la que se recoge. Otras consideraciones del deber de identificación El proceso de identificación de las personas ha de con- cretarse en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones. Implica obtener determinada información sobre su identidad. Cuando el titular no actúa por cuenta propia debe re- cabarse información precisa a fin de conocer la identidad de los beneficiarios reales. La correcta identificación de las personas, tanto si se trata de una persona física individual, como si es apode-  banca privada,  banca de corresponsales,  actividad no presencial o a distan- cia, realizada a través de medios telefónicos, electrónicos o telemá- ticos,  actividad de cambio de moneda y gestión de transferencias,  otros productos o clientes de mayor riesgo, tales como personas del me- dio políticos (PEP’S), zonas geográ- ficas de alto riesgo y otras conside- radas como tales por parte del su- jeto obligado. h) La importancia de la identificación en e) Excepciones a la obligación de identificar. El cumplimiento del Artículo 4 del Reglamento de la Ley 19/1993 que establece algunas excepciones a la obligación de identificación de los clientes debe ser analizado, igualmente, por el experto externo en su re- visión. Para ello, analizará el contenido a este respecto que recoja la normativa interna del sujeto obligado. f) Política de admisión de clientes. El Artículo 3.7 de la Ley 19/1993, en su redacción dada por la Ley 19/2003, estipula que deberá establecerse una “política expresa de admisión de clientes”. Esta obligación va más allá de la mera identificación de los clientes, pretende que se adopte una política se- lectiva respecto a éstos, tratando de no aceptar aque- llos que suscitan dudas originadas por disponer de alguna información de la que se deduzca que puedan es- tar vinculados a actividades de carác- ter delictivo, también porque resulte imposible verificar la legitimidad de sus actividades o el origen de los fon- dos, porque se nieguen a facilitar in- formación o por cualquier otra causa que induzca a sospecha. Téngase en cuenta que, en relación con la política expresa de admisión de clientes, el reglamento (Artículo 11) precisa que tal política debe in- cluir “una descripción de aquellos ti- pos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio” en función de los factores que cada entidad, en su condición de su- jeto obligado, determine de acuerdo con los “estánda- res internacionales aplicables a cada caso”. Para determinar el cumplimiento de tales obligacio- nes el propio experto externo debe comprobar cómo se recoge en la normativa interna la política de admi- sión de clientes existente y analizar su contenido. Además, debe describir en su informe cómo se ha llevado a cabo la estratificación de los clientes en fun- ción de su nivel de riesgo, así como las precauciones adicionales que se tengan establecidas para los clien- tes con riesgo superior al riesgo promedio. g) Medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente. Según se establece en el párrafo segundo del Artí- culo 3.5 del reglamento se deben “aplicar medidas adi- cionales de identificación y conocimiento del cliente” para controlar el riesgo de blanqueo de capitales en “las áreas de negocio y actividades más sensibles”, son exigencias de identificación especiales o acentuadas para casos concretos. “La excepción a la obligación de identificación se aplica a planes de pensiones o contratos de seguros de vida suscritos en virtud de una relación de trabajo”

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