Seguritecnia 345
P.B.C. Cash 139 SEGURITECNIA Octubre 2008 rado de una persona jurídica es básica para la prevención del blanqueo de capitales y para evitar que la entidad en su condición de sujeto obligado sea utilizada como vehí- culo para blanquear capitales. Es necesario, es obligatorio, pedir a una persona que se identifique. Es más, alguna sentencia ha recriminado el no comprobar la identidad de clientes. Si alguna persona se niega a identificarse no debe esta- blecer el sujeto obligado relación de negocio, ni ejecutar operaciones para esta persona. Los documentos acreditativos de la identidad han de ser originales y estar en vigor. No deben aceptarse foto- copias o documentos caducados. Se debe hacer una foto- copia legible del anverso y reverso del documento identi- ficativo. Para permitir comprobar fehacientemente la identi- dad de una persona el documento no debe estar alterado o manipulado y debe incorporar fotografía suficiente- mente clara y visible. En los españoles el documento válido de acreditación de la identidad es el DNI, que incorpora el NIF. La nor- mativa española establece que es el DNI el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titu- lar constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona. El documento acreditativo del NIF por sí solo no es do- cumento identificativo, tanto por razones legales como por carecer de fotografía y firma. Si se alega hurto o pérdida del documento identifica- tivo, se deberá presentar la denuncia presentada en la co- misaría y otro documento con fotografía que demuestre su identidad. Concluiremos que resulta indudable la importancia que tiene para prevenir el blanqueo de capitales el mejor cumplimiento de la identificación del cliente, que la iden- tificación es necesidad evidente. “Para comprobar la identidad de una persona el documento no debe estar alterado o manipulado y debe incorporar fotografía clara y visible”
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