Seguritecnia 345

38 SEGURITECNIA Octubre 2008 S eguridad A eroportuaria ción Aérea (AENA), en materia de seguridad y dentro de sus respectivos ámbitos competenciales. En la estipulación cuarta mantiene que los servicios que correspondan a AENA se realizarán por vigilantes de seguridad, integrados en su Departamento de Segu- ridad, quienes ajustarán su actuación al ejercicio de las funciones que les asigna el Artículo 11 de la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada... En esta misma estipulación dice que el mencionado personal, que dependerá del Departamento de Seguridad de AENA, prestará la debida colaboración y apoyo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- tado, cuando sean requeridos para ello, en el ejercicio de las competencias que les son propias. En el anexo al Convenio de Colaboración en el apar- tado 1º determina los lugares y zonas donde se podrá prestar servicio de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad del Estado por parte de los vigilantes de segu- ridad del Departamento de Seguridad de AENA, y enu- mera los siguientes: ✜ Filtros de pasajeros y sus equipajes al acceder a las zo- nas restringidas del aeropuerto. ✜ Filtros de personal laboral y tripulaciones en las mis- mas condiciones que las señaladas en el apartado an- terior. ✜ Acceso a las salas de espera y retirada de equipajes. ✜ Vigilancia de plataformas y perímetros. ✜ Otros accesos a la zona aeroportuaria que, de común acuerdo, se determine. S i bien la mayoría de los ciudadanos relaciona la participación de la vigilancia privada en los ae- ropuertos con la implementación de las ultimas medidas de seguridad relativas a los objetos prohibidos, la prohibición de transportar determinadas cantidades de líquidos o geles, y como consecuencia el tener que pa- sar los equipajes de mano por el escáner y las personas por el arco detector, con las posibles inspecciones ma- nuales obligatorias, es más cierto que la colaboración de la Seguridad Privada en la Seguridad Aeroportuaria data de mucho antes, aunque los cometidos que se realizaban estaban enmarcados en las funciones tradicionales de los vigilantes de seguridad, como la vigilancia y protec- ción de bienes muebles e inmuebles, así como de las per- sonas que puedan encontrarse en los mismos controles de identidad encaminados al control de accesos y, en ge- neral, a evitar actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección, pero siempre en las áreas públicas de los entornos aeroportuarios. Actuaciones de vigilantes En junio de 1999 con la firma del Convenio de Colabo- ración entre el Ministerio del Interior, Secretaría de Es- tado de Seguridad y el ente público Aeropuertos Espa- ñoles y Navegación Aérea (AENA) en materia de Se- guridad Aeroportuaria se da un salto, cualitativo y cuantitativo, importante en la participación de la Segu- ridad Privada en la actividad citada, pues a partir de ese momento, y bajo ciertas condiciones que citaremos bre- vemente más adelante, se extienden a todo el ámbito aeroportuario las posibles actuaciones de los vigilantes, pudiendo ya realizar las funciones que se le encomien- den tanto en zona tierra (zonas públicas) como en zona aire (zonas restringidas). Para entender brevemente el significado de este Con- venio de Colaboración diremos que en su estipulación primera enuncia que el objeto del mismo es establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración y coordinación entre la Secretaría de Estado de Seguri- dad y el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navega- La vigilancia privada en la seguridad de los entornos aeroportuarios Director General de Securitas Transport Aviation Security. Certified Protection Professional (CPP) Eduardo González García

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