Seguritecnia 345

S eguridad A eroportuaria 43 SEGURITECNIA Octubre 2008 las actuaciones y medios a emplear en el control de los mismos. Controles de seguridad El incremento de los efectivos privados de seguridad que ha habido en los aeropuertos españoles en los últimos años para efectuar los controles ha sido muy importante, ante la imposibilidad de realizar todas las tareas los com- ponentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Es- tado, ya que, como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre en los Estados Unidos, se endurecieron y refor- zaron las medidas de seguridad en los aeropuertos de todo el mundo, en prevención de amenazas y riesgos. Los servicios que realizan los vigilantes especializados en los aeropuertos españoles, bajo la supervisión de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con el fin de velar por la seguridad de los mismos, son principalmente los siguientes: ✜ Filtros de pasajeros y sus equipajes. ✜ Filtros de tripulaciones y personal laboral. ✜ Vigilancia de plataforma y perímetro. ✜ Control de accesos de personas y vehículos a las zonas restringidas de seguridad. ✜ Control de accesos a las zonas de maniobras y mante- nimiento. ✜ Explotación de los medios técnicos asignados para lle- var a cabo las inspecciones y actividades referidas. Por tanto, las importantes funciones señaladas en cuanto a seguridad aeroportuaria son realizadas por la seguridad privada en estrecha colaboración con la pú- blica y bajo su dirección. El fenómeno terrorista y su influencia en la seguridad aeroportuaria El incremento del número de efectivos y medidas en los aeropuertos españoles, tanto de la seguridad privada como aplicable a todos los países firmantes del Tratado, y que obliga a los mismos a elaborar y aplicar el Programa Na- cional de Seguridad para la Aviación Civil. Infracciones La Ley 21/2003, de seguridad aérea, tipifica las infraccio- nes y sanciones en materia de seguridad de la aviación y las obligaciones de organismos, entidades, empresas, per- sonal y usuarios de la aviación civil. El Real Decreto 550/2006 del Ministerio de la Presi- dencia designa a la autoridad competente en materia de Seguridad de la Aviación Civil y establece la organiza- ción y funciones del Comité Nacional de Seguridad. Asimismo, el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) establece, de una forma detallada, todos los requisitos en materia de seguridad de la avia- ción civil en nuestro país y adopta la legislación interna- cional y, en especial, la de la Unión Europea, incardinada en la legislación aludida con anterioridad. Como podemos observar, la normativa sobre el trans- porte aéreo es muy prolija y de obligado cumplimiento para todos los Estados asociados. En España, la normativa vigente sobre el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Nacionales y de Navegación Aérea (AENA) asigna a este organismo la dirección, ex- plotación y gestión de los servicios de seguridad en los aeropuertos españoles, centros de control y demás re- cintos e instalaciones de la navegación aérea, sin perjui- cio de las atribuciones asignadas en esta materia al Mi- nisterio del Interior y otros Organismos del Estado, como el Ministerio de Fomento. El Convenio de colaboración, suscrito entre el Mi- nisterio del Interior y el Ente Público referido, en el año 1999, tiene por objeto establecer normas y medidas que permitan reforzar la colaboración, cooperación y coor- dinación entre ambos, en materia de seguridad aeropor- tuaria. En el mismo, se establece que la prestación de los ser- vicios que corresponden a AENA se realizarán por vigi- lantes de seguridad dependientes funcionalmente de su departamento, quienes ajustarán su actuación al ejerci- cio de las funciones que les asigna la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada y demás normativa concordante. Por tanto, las funciones del personal de seguridad pri- vada, en cuanto complementarias y subordinadas de la seguridad pública, han de ceñirse a la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siguiendo las ins- trucciones que éstos les impartan para la mejor protec- ción de las infraestructuras y transportes aéreos, ob- servando, en tan delicada misión, escrupulosamente los principios básicos de actuación, entre ellos, trato co- rrecto y esmerado a los pasajeros y proporcionalidad en

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