Seguritecnia 345

46 SEGURITECNIA Octubre 2008 S eguridad A eroportuaria jeros y equipajes de mano, personal laboral, control de ve- hículos, etc. La gestión de los riesgos en los aeropuertos supone un proceso de planes donde lo fundamental es la prevención, a fin de evitar los mismos y de afrontarlos en caso de que se produzcan, impidiendo daños colaterales mediante la re- acción y actuación rápida. Quisiera señalar también que la seguridad, en general, es un valor fundamental y un instrumento necesario para la efectividad de la libertad, la justicia, el progreso y el bienes- tar social. También la Unión Europea ha introducido en el III Pilar, la construcción de un espacio de libertad, seguri- dad y justicia. Evaluación de amenazas La pluralidad de actores, tanto públicos como privados, confluyendo en hacer efectiva la seguridad aeroportuaria, hace necesario el fomento de actitudes y políticas de co- operación y coordinación que contribuyan al logro de la máxima seguridad, tanto para los pasajeros como para el transporte aéreo y sus infraestructuras, en general. Finalmente señalar que la seguridad de los aeropuertos depende mucho del análisis de los riesgos y evaluación de la amenaza, así como de una perfecta colaboración y coor- dinación entre los distintos agentes implicados en la segu- ridad y de una correcta aplicación de la normativa vigente. El nuevo Reglamento de la Unión Europea referido con anterioridad establece como principios básicos el precep- tivo análisis de riesgos y la evaluación de las amenazas, con el fin de establecer la flexibilidad necesaria que haga posi- ble la convivencia entre la libertad de circulación de los pa- sajeros y la seguridad de todos los actores que confluyen en los aeropuertos, así como establecer medidas más estrictas que las señaladas en este Reglamento cuando lo hagan ne- cesario determinadas circunstancias sobrevenidas. claramente la obligación del personal de seguridad pri- vada de colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguri- dad del Estado en el ejercicio de sus funciones, auxiliar- les, así como de seguir sus instrucciones en relación con el objeto de su protección. Por tanto, se puede considerar que no tiene que exis- tir inconveniente alguno en cuanto a la colaboración del personal de las empresas de seguridad legalmente cons- tituidas, siempre y cuando en el ejercicio de esa colabo- ración no invadan las competencias asignadas por impe- rativo legal a los citados Cuerpos y Fuerzas y, por consi- guiente, es imprescindible que los vigilantes de seguridad que trabajan en los aeropuertos tengan los conocimien- tos y especialización suficiente para el manejo de apara- tos radiológicos de seguridad, en sus diferentes versio- nes, siendo responsabilidad de las empresas, de las que dependen orgánica y funcionalmente su formación y es- pecialización en una materia tan sensible para la seguri- dad de los pasajeros y las infraestructuras de la navega- ción aérea. Planes de inspección Igualmente, deberá dotárseles de las salas adecuadas para cacheos exhaustivos de personas sobre las que exis- tan indicios sospechosos, así como para facilitar su rela- ción con menores y personas que padezcan alguna min- usvalía con el fin de garantizar la intimidad de las mis- mas y los derechos del menor. Los controles podrán llevarse a cabo por vigilantes de seguridad en los lugares señalados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, siempre bajo la supervi- sión, coordinación y dirección de algún miembro de di- chos Cuerpos, que podrá resolver los incidentes que sur- jan con motivo de esta actividad. Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía, conforme a la normativa referida con anterioridad y la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, el control de los servicios, del personal, actua- ciones, actividades y medios en materia de seguridad pri- vada, que se llevan a cabo a través de la Unidad Central de Seguridad Privada y la Brigada Operativa de Empresas y las Unidades Territoriales, en los aeropuertos españoles, con los correspondientes planes de inspección para compro- bar que las actuaciones del personal de seguridad privada se ajusta a la legalidad vigente. Otra importante forma de coordinación aeroportua- ria son los planes de emergencia, donde se establecen los protocolos de actuación y coordinación para casos de emergencia. También los procedimientos operativos previamente es- tablecidos, donde se señalan los métodos operativos de aplicación de algunas medidas para la inspección de pasa-

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