Seguritecnia 345
S eguridad A eroportuaria L a primera lista comunitaria de compañías aéreas prohi- bidas en la Unión Europea se adoptó por la Comisión el 22 de marzo de 2006. El 24 de julio, la Comisión adoptará la octava actua- l ización de dicha l ista de manera concertada con las autoridades com- petentes de los Estados Miembros. Contexto La eficacia de las normas de segu- ridad aérea aplicadas en Europa ha hecho de nuestro espacio aéreo uno de los más seguros del mundo. Aun- que la Unión Europea y sus Estados Miembros trabajan con las autori- dades responsables de la seguridad aérea de otros países para reforzar las normas de seguridad en todo el mundo, algunas compañías siguen funcionando en condiciones por debajo de los niveles mínimos de seguridad. Esta lista negra europea tiene una auténtica incidencia en la seguridad aérea de la Unión Europea. Por en- cima de su efecto punitivo, incita a todas las compañías que operan en Europa a respetar rigurosamente las normas de seguridad y disuade a las compañías poco escrupulo- sas de abrir líneas en Europa. Gra- cias a su amplia difusión, la lista tiene igualmente un impacto inter- nacional. La Comisión aconseja al público evitar viajar con esas com- pañías aéreas en otras partes del mundo. La Unión Europea actualiza la lista negra de compañías aéreas
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz