Seguritecnia 345

80 SEGURITECNIA Octubre 2008 S eguridad A eroportuaria guridad, y al ente público Aeropuertos Españoles y Nave- gación Aérea (AENA), a la firma de un convenio de co- laboración en materia de seguridad aeroportuaria. Este convenio estipula que corresponde al Ministerio del Inte- rior el mantenimiento de la seguridad pública en los recin- tos aeroportuarios, y asigna a vigilantes de seguridad, in- tegrados en un Departamento de Seguridad, la prestación de servicios que corresponde a AENA. Este personal de- berá prestar la debida colabo- ración y apoyo a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad, cuando sean requeri- dos para ello, en el ejercicio de las competencias que les son propias. Desde entonces son los vi- gilantes de seguridad, bajo la supervisión de los agentes de la Guardia Civil, quienes están desarrollando la labor de con- trol de accesos en los filtros de los aeropuertos, manteniendo la Benemérita la responsabilidad del servicio, resolviendo las incidencias que se producen en los mismos y atendiendo directamente a aquellos ciudadanos que demandan que sean los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quienes lleven a cabo la inspección personal cuando ésta es necesaria. Normativa Europea En todos los aeropuertos de la Unión Europea se aplica el mismo conjunto de normas, los reglamentos europeos de seguridad para la aviación civil, los cuales se desarrollan en cada país a través del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil. Como consecuencia de los actos criminales cometidos en Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001, el Parlamento Europeo y el Consejo elaboraron el Regla- mento (CE) nº 2320/2002, publicado el 16 de diciembre de 2002, por el que se establecieron normas comunes para la seguridad de la aviación civil. Con él se pretendía garan- E l transporte aéreo, tanto de pasajeros como de mercancías, ha alcanzado un incremento especta- cular en las últimas décadas. Sólo en 2007, más de 52 millones de pasajeros utilizaron el Aeropuerto de Ba- rajas para desplazarse desde o hacia la capital de España. Este incesante movimiento de personas no ha pasado des- apercibido a los grupos terroristas que ven en los aero- puertos un escenario idóneo para cometer actos crimina- les que les permitan obtener una gran repercusión social de su ac- tividad. Garantizar la seguridad de es- tos viajeros es una de las misio- nes que la ley atribuye a la Guar- dia Civil. En efecto, la Ley Or- gánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad, en su artículo 12.1 establece la siguiente distribución material de competencias: B) Serán ejercidas por la Guar- dia Civil: … d) la custodia de las vías de comunicación terrestre, cos- tas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalacio- nes que por su interés lo requieran. Zonas restringidas De esta forma, la Guardia Civil, de forma exclusiva, ejerce en todos los aeropuertos españoles la seguridad ciudadana en la denominada zona restringida de los mismos, que es aquella a la que sólo tienen acceso los pasajeros que, debi- damente documentados con su tarjeta de embarque, acce- den a través de los filtros de seguridad establecidos. La apertura de nuevos aeropuertos y el fuerte aumento de vuelos y pasajeros, junto a la necesidad de dinamizar el movimiento y eliminar esperas en las terminales, lo que se tradujo en la apertura de un gran número de filtros de ac- ceso para viajeros y empleados, a la vez que se hacía más necesario el asignar más Guardias Civiles a misiones de seguridad en ciudades y pueblos llevó, en 1999, al Minis- terio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Se- La seguridad en los aeropuertos Jefatura del Servicio Fiscal y Seguridad Aeroportuaria de la Guardia Civil. Madrid-Barajas Francisco Espadas Santana

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