Seguritecnia 345
82 SEGURITECNIA Octubre 2008 S eguridad A eroportuaria Pequeños inconvenientes para volar seguros La lectura del listado de artículos prohibidos ha llevado a pensar a algunos viajeros e incluso a algunos medios de comunicación que, desde el momento de entrada en vigor de esta norma ya no es necesario descalzarse en los filtros. Interpretación errónea. Ni ahora lo son, ni antes lo eran los zapatos objetos prohibidos, pero algunos de ellos, por su especial configuración (botas, zapatos con plataforma o gran tacón, por ejemplo) pueden permitir ocultar en su in- terior algún objetos de los prohibidos y la única forma de comprobarlo es pasando los mismos por el escáner de ra- yos X, por lo que es muy probable que el auxiliar de segu- ridad o el vigilante que se encuentran en los filtros solici- ten de la persona el descalzarse, para poder llevar a cabo la inspección. Problema similar ocurre con los cinturones cuando tienen determinado grosor. Qué duda cabe que la aplicación de estas medidas de se- guridad supone siempre pequeñas molestias para los usua- rios del transporte aéreo, que comienzan a la hora de con- feccionar su equipaje de mano, donde se debe estar muy atento para no introducir ningún artículo de los que figu- ran como prohibidos, pues le serán retirados para su des- trucción en los filtros y que puede llegar al extremo de verse sometido a una inspección manual, cuando salta la alarma al paso por el arco detector de metales. Pero estos inconvenientes, que como se puede compro- bar no son por capricho de los agentes de seguridad, sino que son consecuencia de la normativa europea, se ven am- pliamente superados por la certeza del volar seguro, pues garantizan al usuario del transporte aéreo que todos los pasajeros y tripulantes que comparten su vuelo, así como el equipaje y carga que se transportan en la bodega del avión han sido sometidos al mismo proceso de inspección y, en consecuencia, no existen objetos peligrosos en el in- terior de la aeronave. Así pues, sólo nos queda desear al viajero que tenga un buen vuelo. tizar en todo momento en el ámbito de la aviación civil la protección de los ciudadanos en la Comunidad Europea evitando los actos de interferencia ilícita. A la luz de la experiencia adquirida, el 9 de abril de este año, en el Diario Oficial de la Unión Europea se publicaba el Reglamento nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, que derogó al citado Regla- mento (CE) nº 2320/2002. Este nuevo Reglamento tiene por objetivo simplificar, armonizar y aclarar las normas vigentes e incrementar los niveles de seguridad, estable- ciendo en un anexo las normas básicas comunes para pro- teger a la aviación civil de actos de interferencia ilícita que comprometan su seguridad. Entre estas normas básicas comunes destaca el estable- cimiento de un control de accesos, de forma que sólo pue- den acceder a las zonas restringidas de los aeropuertos las personas y vehículos autorizados y, además, todos ellos se- rán inspeccionados con el fin de impedir que introduz- can artículos prohibidos en dichas zonas. Esta inspección es extensible a los equipajes de mano y de bodega que pue- dan portar pasajeros o tripulantes, así como a todo tipo de carga y correo. El pasado 8 de agosto, la Comisión de las Comunida- des Europeas publicó el nuevo Reglamento (CE) 820/2008 en sustitución al 622/2003 por el que se establecen las me- didas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, atendiendo así a una demanda de la so- ciedad que reclamaba publicidad de la normas que se exi- gía acatar. Este reglamento establece un amplio catálogo de artículos prohibidos, a los que divide en: a) armas de fuego y armas en general, b) armas u objetos punzantes o con aristas, c) instrumentos contundentes, d) sustancias explosivas e inflamables, e) sustancias químicas y sustancias tóxicas, f) líquidos. Estos artículos, así como las excepciones autorizadas, deberán estar expuestos a disposición del público. Pero cuidado, porque el reglamento autoriza al personal de se- guridad a denegar el acceso a una zona restringida de se- guridad y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en el listado ci- tado pero sobre el que se tengan sospechas. Evidente- mente, estas sospechas deben ir dirigidas a que ese objeto pueda servir para producir un acto de interferencia ilícita en una aeronave.
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