Seguritecnia 346

16 SEGURITECNIA Novimebre 2008 XXVII Convención Nacional de Directores de Seguridad de CECA legislación que rige la grabación de imágenes para la seguridad pública (Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 4/1997). Aun así las fuentes aplicables deben permitir ac- tuar de forma razonable, teniendo en cuenta las especialidades propias de este sector con el fin de evitar friccio- nes innecesarias. Y finalizó su inter- vención refiriéndose a los criterios ya apuntados en la Convención CECA de Pollensa, en 2004. ‘GESTIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS (ENTREGA Y RETIRADA DE VALIJAS’ Horacio García García Director de Seguridad Caja General de Granada Basó su intervención en la descrip- ción de un proyecto que su Entidad está llevando a cabo en las provincias de Granada, Málaga, Jaén y Sevilla, con la colaboración de una empresa de transportes de fondos (Esabe), ba- sado en dos puntos: ‘Gestión centra- lizada del efectivo y ‘cuadre de caje- ros de las sucursales y desplazados’ y ‘Entrega/recogida de efectivo y carga de cajeros fuera del horario de aper- tura de la sucursal’. Basó la justificación del proyecto en: el elevado encaje en sucursales (horario de entregas efectivo, inci- dencias en vehículos – averías, fran- En cuanto a la cesión de datos, el conferenciante puso de manifiesto las exigencias del Reglamento de Se- guridad Privada y las que se contem- plan en la Ley Orgánica de Protec- ción de Datos y los correspondientes requisitos. También citó La Ley Or- gánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como la Ley Orgá- nica del Poder Judicial ( art. 549). La Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 282), y la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento, poniendo de mani- fiesto las distintas situaciones. Respecto a la grabación en vía pú- blica señaló lo que dice la norma- tiva y los posibles distintos criterios a aplicar. Seguidamente se refirió a los carteles informativos y a la obli- gación de informar sobre los mismos, distintivos y carteles, preguntándose: ¿Podrían refundirse en un único dis- tintivo? Citó el art. 136 RSP y el art. 120.1f RSP y los criterios a seguir, así como el pronunciamiento de la AEPD con motivo de los expedientes sancionadores. En cuanto a las medidas de seguri- dad se refirió a los artículos del 89 al 94 R.D. 1720/2007, 21 de diciem- bre y a los artículos, desde el 101 al 104, en relación con el art. 81.3 R.D. 1720/2007. Por último se refirió a la consulta de CECA sobre la Instrucción 1/2006 AEPD respeto al ámbito de aplicación en las Oficinas y otros edificios de las Cajas y a la respuesta de la AEPD, prevaleciendo el derecho a la seguri- dad pública, sobre el de los ciudada- nos de acceso a las imágenes, en fun- ción de la finalidad perseguida (crite- rios del Tribunal Constitucional). Concluyó su intervención mani- festando: “Seguimos sin una norma- tiva especifica para la videovigilancia en la seguridad privada en general”, a pesar de que, desde hace 10 años, el Gobierno cuenta con un mandato le- gal para extender a la seguridad pri- vada los principios inspiradores de la Inició su intervención señalando: “Las repercusiones del tema, dado que afectan a los más variados ám- bitos, por lo que en la práctica, le- jos de ser pacífico, parece que cada día se complica más y las distin- tas posturas de las instituciones in- volucradas tampoco ayudan...” Se- guidamente el conferenciante puso de manifiesto algunos interrogan- tes: ¿Estamos instalando correcta- mente y conforme a la ley los siste- mas de video vigilancia en las Ofi- cinas? ¿Informamos correctamente a los interesados? ¿Las imágenes que se captan y archivan con esos dispositivos se tratan adecuada- mente?, ¿su explotación y cesión es la correcta? A continuación dejó en el aire: si se tienen en cuenta la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, Regla- mento de Seguridad Privada, Crite- rios U.C.S.P, Criterios de las Unida- des provinciales de la UCSP, Tribu- nales del Justicia, Ley Orgánica de Protección de Datos, Reglamento de desarrollo LOPD. Directiva 95/46 CE, Instrucción 1/2006 A.E.P.D, Criterios A.E.P.D. ¿Tenemos claro cuales son las disposiciones aplica- bles? ¿Hasta qué punto la normativa de protección de datos afecta a la de seguridad privada y cómo? Seguidamente Alonso puso el acento en el tratamiento de datos y la interpretación de lo que se consi- dera como tal. Cuando una imagen puede considerarse como dato per- sonal. La captación de las mismas en las Oficinas y su posible identi- ficación, para lo que se refirió al in- forme Crupo Protección de Perso- nas Directiva 95/46 – 11.2.2004, la Instrucción 1/2006, preguntándose: ¿Cuando es lícito el tratamiento de datos personales, cuando existe le- git imación? Para el lo repasó los dos supuestos contemplados en la AEPD: entidades no financieras, y entidades financieras.

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