Seguritecnia 346
23 SEGURITECNIA Novimebre 2008 XXVII Convención Nacional de Directores de Seguridad de CECA lidaria y directa, y en vía penal de forma subsidiaria. “Ello hace –afirmó Iturmendi- que, en caso de produ- cirse un daño a clientes u otros terce- ros, en la mayor parte de los casos, en la práctica estemos hablando de una responsabilidad civil compartida en- tre la Entidad y el Director de Seguri- dad, salvo que exista una causa muy clara de exoneración de responsabili- dad de la Entidad, lo cual es muy ex- cepcional”. Se refirió a conceptos novedosos a los que el Director de Seguridad no debe ser ajenos, tales como “Com- pliance” o cumplimiento de las obli- gaciones que afectan a la seguridad, el cual se refiere, de acuerdo con el Comité de Basilea, a la “función in- dependiente que identifica, asesora, alerta y reporta los riesgos de cum- plimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o re- gulatorios, sufrir pérdidas financie- ras, o pérdidas de reputación por fa- llas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códi- gos de conducta y los estándares de buenas prácticas de seguridad. En suma, el “compliance” tiene como ob- jetivo principal implementar los pro- cedimientos que aseguren el cum- plimiento normativo interno y ex- terno en sentido amplio”. También se refirió al concepto de “Enterprise Risk Management” mediante el que se puede identificar las actividades que podrían aumentar las posibilida- des de que el riesgo se materialice, y a continuación reducir en lo que sea posible esas actividades; transferir, si fuera posible, parte del riesgo y acep- tarlo, en el caso de que cualquier me- dida que se tome para eludirlo tenga una relación coste-beneficio no ren- table para la empresa. Finalmente animó a todos los Di- rectores de Seguridad presentes para que, a pesar de las dificultades de esta compleja actividad profesional, rrecta política de gerencia de riesgos en la que, antes de contratar los segu- ros, los riesgos estén correctamente identificados, analizados y evalua- dos y dispongan de medidas de con- trol y prevención que minimice la ex- posición al riesgo en frecuencia e in- tensidad” Gonzalo Iturmendi expuso las cla- ves de cada uno de los requisitos que se precisan para que los Directores de Seguridad se vean obligados a res- ponder civilmente por sus acciones u omisiones. Particularmente describió las funciones que les corresponden en el ejercicio de su actividad profe- sional, tales como el análisis de situa- ciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones pre- cisas para la implantación y realiza- ción de los servicios de seguridad, la organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, la propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinen- tes, así como la supervisión de su uti- lización, funcionamiento y conserva- ción, la coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública y finalmente asegurar la co- laboración de los servicios de segu- ridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad. En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable en cada escenario de riesgo. Destacó que en la actuali- dad no es función de los Directores de Seguridad realizar la certificación de las medidas realmente implemen- tadas, pero que en el futuro previsi- blemente se pueda ampliar la función de certificación al cúmulo de funcio- nes indicadas. Las entidades para las que los Di- rectores de Seguridad desarrollan su actividad deben responder de los ac- tos de estos, en vía civil de forma so- LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD Gonzalo Iturmendi Iturmendi Abogados Gonzalo Iturmendi abordó en su ponencia el tema de la responsabi- lidad civil de los Directores de Se- guridad, su régimen jurídico, re- quisitos y características funda- mentales de esta responsabilidad, que definió como la obligación le- gal que tiene, tanto el Director de Seguridad como la entidad para la que presta sus servicios, de reparar cualquier daño causado a cualquier persona física o jurídica, siempre y cuando concurran los elementos de la responsabilidad civil de estos profesionales. Se refirió también a la incidencia del seguro de responsabilidad civil en la seguridad privada, que resulta de suscripción obligatoria en deter- minados escenarios de riesgos con- templados en el Reglamento de Se- guridad Privada. “Este seguro debe garantizar al asegurado el reembolso de las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, es decir, pagar en lugar del asegurado, con inde- pendencia de otras oberturas adi- cionales, como la prestación de fian- zas judiciales y defensa jurídica. Sin embargo –aseguró- el seguro no cumplirá correctamente su función salvo que éste responda a una co-
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