Seguritecnia 346

24 SEGURITECNIA Novimebre 2008 XXVII Convención Nacional de Directores de Seguridad de CECA de Prevención de Riesgos Laborales existiera, y la normativa del Ministe- rio del Interior hiciera mención, que no la hace, ya sabíamos que estos Al- tos Directivos tenían asociado un plus de riesgo específico precisamente de- bido a sus cargos. Solo que entonces a eso le llamábamos seguridad, con el error básico de atribución que suponía que un secuestro de un Presidente de un banco vulneraba el derecho funda- mental de seguridad ciudadana en lu- gar de ver lo que ello suponía para su propia salud. Distintas medidas de seguridad ve- nían a evitar o mitigar este riesgo. Escoltas, medidas de seguridad elec- trónicas, inhibidores o transportes blindados formaban parte de la ges- tión que ya hacíamos de los riesgos de nuestros VIP’s. Tal vez sin saberlo, o a sabiendas, ésta gestión de los ries- gos se hacía desde un paradigma de gestión de los riesgos profesionales. La relación entre el riesgo y el cargo respondía a un nexo de causalidad propio de los riesgos laborales. La prueba es que algunos de nuestros Altos Directivos, a los que la Ley li- mita su tiempo de mandato, dejaban el mismo día, su mandato y su pro- tección, lo cual acredita el principio de causalidad citado. El atraco para el empresario, para los medios de comunicación, para la policía y para la sociedad en gene- ral es un delito contra la propiedad. Incluso para el propio Código Pe- nal que lo regula es un delito enmar- cado en el Título XIII “Delitos contra el patrimonio y contra el Orden So- cioeconómico”. Sólo eso. Creo que ello ha contribuido a que desde el mundo empresarial no se haya respondido en España a las pre- tensiones sindicales de considerar el atraco, o sus consecuencias para el trabajador, como un riesgo ligado a la actividad laboral, al contrario que en otros países de la Europa unida como Francia. ridad en Entidades Financieras orga- nizadas por la revista SEGURITEC- NIA en Sevilla en el verano de 2006. Entonces aún andaba deshojándose la margarita de si el atraco se trataba o no de un riesgo laboral. Y es que durante muchos años ha existido un debate estéril sobre si el atraco debía ser considerado un de- lito contra el patrimonio de una en- tidad financiera o, si por el contra- rio tenía la condición de riesgo para la salud de los trabajadores. Una vi- sión, llamémosle, policial muy asen- tada en la cultura de seguridad tradi- cional de protección del patrimonio, con una regulación legal extraordina- riamente exigente que establece me- didas de seguridad concretas, riguro- sas, que deben ser revisadas por fuer- zas policiales especializadas de forma que quede garantizado su correcto funcionamiento, contrastaba con una visión que pudiéramos denominar prevencionista que se fijaba única- mente en los daños que esta figura pudiera suponer para la salud de los trabajadores. Este enfrentamiento ha impedido conciliar ambos paradigmas, y es que esta vez como tantas otras, el en- frentamiento, un tanto irracional, en- tre dos partes radicalizadas ha impe- dido una visión sistémica en la que, como veremos, puede tratarse de ambas cuestiones a la vez. Han de- bido transcurrir 13 años desde la pu- blicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que el Tribu- nal Supremo haya impuesto una pos- tura de síntesis. No quiero dejar pasar la ocasión, que creo imprescindible, para señalar que este debate se ha producido más en las formas que en el fondo. Y es que tradicionalmente los Directores de Se- guridad de las entidades financieras ya veníamos ocupándonos de los “ries- gos laborales” de nuestros Presiden- tes, Directores Generales o Altos Di- rectivos. Incluso antes de que la Ley la lleven a cabo con rigor y profesio- nalidad, así como con la perspectiva necesaria que proporciona la auto- crítica inteligente para seguir mejo- rando día a día ante los múltiples de- safíos que plantean los escenarios de riesgos del mundo de la seguridad. EL ATRACO: UN RIESGO PARA LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA FINANCIERO José Manuel García Diego Director de Seguridad Integral de Caja Cantabria Es Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y colabora como docente en el Master de Riesgos Laborales de la Universidad de Cantabria. 1. Introducción La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de Junio de 2008, desestima el recurso de ca- sación incoado por algunas Cajas de Ahorros contra la Sentencia 29/2007 de la Sala de lo Social de la Audien- cia Nacional, en la cual quedaba me- ridianamente claro la condición de riesgo laboral del atraco para los tra- bajadores del Sistema Financiero. El método de evaluación de riesgo de atraco que adjuntamos a esta cola- boración fue presentado a los Direc- tores de Seguridad de las entidades financieras en las Jornadas de Segu-

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