Seguritecnia 346
25 SEGURITECNIA Noviembre 2008 XXVII Convención Nacional de Directores de Seguridad de CECA ) ) ) ) Mi acceso a mi negocio. Cualquier servicio imaginable, cualquier nivel de seguridad que yo deseo. Todo en un solo chip. Una inversión a largo plazo. Demostrado. Tecnología de tarjetas inteligentes sin contacto: www.legic.com LEGIC advant s )3/ teléfonos NFC s 3EGURIDAD Y CONTROL avanzados s 3ISTEMA ABIERTO operando con otras tarjetas inteligentes Erróneamente se ha querido tipificar el atraco como delito contra la propiedad versus riesgo para los trabaja- dores. Yo creo que se trata evidentemente de ambas cosas. No podemos caer en la simplificación de pensar que sólo puede ser una u otra. El atraco, como cualquier otro riesgo, no se da nunca en estado puro, es decir muy pocos riesgos son exclu- sivos para los bienes y no para las personas o viceversa. Como quiera que el atraco ya resulta suficientemente conocido como delito contra el patrimonio, con expre- sión máxima en el artículo 242 del Código Penal donde se tipifica como “robo con violencia e intimidación”, nos centraremos en su otra faceta de riesgo laboral. 2.El atraco como riesgo laboral Es tal la especialización y orientación exclusiva de la seguridad patrimonial, pública o privada, hacia la pro- tección de los bienes que el Reglamento de Seguridad Privada ni siquiera hace mención una sola vez a la se- guridad de las personas. En el supuesto de “robo con violencia o intimi- dación” y para que sea tipificado como tal, el delin- cuente: 1. Ejerce violencia: física o psicológica contra clientes o trabajadores o 2. Ejerce intimidación: Forma de amedrentar a otro – cliente o trabajador - con la fuerza o portando arma, circunstancia esta agravante. Sin embargo, para el trabajador por el hecho de ha- ber recibido esta agresión en el ejercicio de la presta- ción del trabajo, los posibles daños ocasionados serían constitutivos de accidente de trabajo, al amparo de lo dispuesto en R.D.L. 1/1994 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 115 define lo que es accidente de trabajo: Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo. 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión cor- poral que el trabajador sufra con ocasión o por con- secuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El hecho de que en el desarrollo de un atraco no se produzcan lesiones no quiere decir que no estemos ante un riesgo laboral. No olvidemos que riesgo labo- ral, sería aquella posibilidad previsible de que se mate- rialice un peligro mas o menos grave y con un carác- ter más o menos frecuente sobre la salud de un traba- jador. Esto queda despejado por la definición que nos proporciona el artículo 4 de la Ley 31/1995 de Preven- ción de Riesgos Laborales.
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