Seguritecnia 346
26 SEGURITECNIA Novimebre 2008 XXVII Convención Nacional de Directores de Seguridad de CECA sólo los trabajadores que hayan re- cibido información suficiente y ade- cuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 3. Medidas preventivas ante el riesgo de atraco Las medidas, llamémosle anti-atraco, consideradas desde el punto de vista de prevención del riesgo laboral, en- tiendo que deberán implementarse tratando de cohonestar, de un lado la legislación vigente en materia de segu- ridad privada con el respeto al espíritu que subyace en los principios de la ac- ción preventiva. Hagamos un repaso de alguno de ellos: a) Evitar los riesgos Es evidente que no está en nuestras manos que el atraco desaparezca. Tiene connotaciones sociales, de or- den público, de comportamiento so- ciológico, etc., que se escapan de nuestra voluntad. NO podemos evi- tar el riesgo. b) Evaluar los riesgos que no se pue- dan evitar Por lo tanto, si no podemos evitarlo deberemos evaluarlo. Evaluar es so- pesar el impacto, valorar la probabi- lidad de que se materialice el riesgo, con qué frecuencia así como el grado de gravedad que pueda producirse. La probabi lidad estará en función de variables como la ubicación física de la sucursal, de la delincuencia de la zona, de las medidas de seguridad instaladas, etc. Para valorar la frecuencia el téc- nico deberá valorar su historial de- lictivo, las instalaciones de seguridad, la ubicación de determinados servi- cios, las veces que han sido atracadas sucursales de la misma zona de otras entidades, etc. En cuanto a la gravedad del riesgo o sus consecuencias físicas o psíqui- cas para los trabajadores, estará en función de la presencia más o menos lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Pre- vención de Riesgos Laborales que no describe medidas concretas y espe- cíficas para proteger a los trabajado- res del riesgo de atraco, pero sí con ca- rácter genérico describe los principios preventivos en su artículo 15 Artículo 15: Principios de la acción preventiva 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de pre- vención previsto en el artículo ante- rior, con arreglo a los siguientes prin- cipios generales: a. Evitar los riesgos b. Evaluar los riesgos que no se pue- dan evitar c. Combatir los riesgos en su origen d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de tra- bajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en par- ticular, a atenuar el trabajo monó- tono y repetitivo y a reducir los efec- tos del mismo en la salud e. Tener en cuenta la evolución de la técnica f. Sustituir lo peligroso por lo que en- trañe poco o ningún peligro g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de tra- bajo, las relaciones sociales y la in- fluencia de los factores ambientales en el trabajo h Adoptar medidas que antepon- gan la protección colectiva a la in- dividual i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores 2. El empresario tomará en conside- ración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de se- guridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que Artículo 4: Definiciones A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 2. Se entenderá como “riesgo labo- ral” la posibilidad de que un traba- jador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjun- tamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3. Se considerarán como “daños deri- vados del trabajo” las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Esta definición de “daño derivado del trabajo” de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, más amplia que la de accidente de trabajo de la Ley de Seguridad Social, incluye como ve- mos, cualquier enfermedad, pato- logía o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo , dando cobijo a las patologías derivadas del atraco, que como los cuadros de ansiedad o el estrés postraumático, caen dentro del campo de las consecuencias psi- cosociales del mismo. Ya tenemos claro que, en la dualidad descrita, complementaria que no con- tradictoria, el atraco tiene connotacio- nes de políticas de seguridad privada, y también tiene consecuencias de carác- ter laboral para los trabajadores objeto de la violencia o intimidación. Son dos caras de la misma moneda. También en la forma de afrontar este delito-riesgo existen dos perspectivas distintas: la de seguridad compuesta por medidas preventivas – para evi- tar que se produzca el riesgo – y de protección – que actúan una vez se ha producido el mismo-. Son medidas de seguridad obligatorias de carácter activo o pasivo que vienen recogidas en el Reglamento de Seguridad Pri- vada aprobado por RD 2364/1994. Sin embargo, considerado como riesgo laboral, debe ser de aplicación
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