Seguritecnia 346

34 SEGURITECNIA Novimebre 2008 XXVII Convención Nacional de Directores de Seguridad de CECA dades administrativas, policiales o médicas, con relevo inmediato de los trabajadores siniestrados en ese mismo día y posteriores dependiendo de las consecuen- cias del mismo. ✓ La asistencia inmediata, en el caso de que por el trabajador se est ime necesar io, de carácter médico, que a su vez podrá serlo de carácter psicológico si así se considera oportuno. ✓ Ser acompañado en el momento de la comparecencia policial para efectuar la denuncia. Se les in- formará de la oportunidad de ci- tar como domicilio el propio del centro siniestrado a estos efec- tos. ✓ Ser acompañados de letrado a cargo de la Entidad en cualquier comparecencia que se efectúe en sede judicial o policial. ✓ Considerar la solicitud de cambio de destino del trabajador atra- cado, siempre que exista opinión del psicólogo en este sentido. los locales, etc. harán que el atrac- tivo del centro para el atracador dis- minuya. Se utilizará para esta formación material multimedia especialmente diseñado para entidades financieras buscando incrementar la “cultura de seguridad” de los trabajadores en la utilización de los elementos de segu- ridad, hábitos preventivos, conducta en el momento del atraco, etc. Medidas complementarias Existen medidas aplicables a los su- puestos de atraco que no pudiendo considerarse correctoras , se en- marcan dentro de la denominada “prevención terciaria” y que son especia lmente impor tantes para el trabajador atracado. Serán asi- mismo apl icadas siempre después del atraco y supondrán una asis- tencia efect iva a los trabajadores que hayan sufrido el atraco. Con- sisten en: ✓ El cierre del centro atracado en- tretanto se cumplen las formali- ter tecnológico que limite la opera- tividad del atracador, exponiéndole a una posibilidad mayor de ser de- tenido. Entre estas medidas cabe destacar todas aquellas que apare- cen como obligatorias en el Regla- mento de Seguridad Privada, R.D. 2364/1994. Este Reglamento será de obligado cumplimiento para las En- tidades financieras convirtiéndose por tanto tales medidas en obliga- torias legalmente. Controles de ac- ceso, vigi lantes de seguridad, re- cintos de caja (búnker), cámaras de videovigilancia o aparatos de graba- ción digital con visión remota son algunas de éstas medidas. Medidas preventivas, o correc- toras en su caso, serán también to- das aquellas que tienen que ver con la información y formación de los trabajadores. Que los trabajadores conozcan con detalle la forma de reaccionar, los procedimientos de gestión del efectivo, de las llaves y combinaciones de los elementos de seguridad, de entrada y salida de PRIMERA. Con objeto de poder contar con un marco normativo ade- cuado para la utilización de los sistemas de videograbación de nuestros centros, no debe- ría desperdiciarse la oportuni- dad que supone la futura y es- perada reforma legislativa en materia de seguridad privada, para incluir en dicha reforma la adaptación de los principios de grabación otorgados a la se- guridad pública, cumpliéndose así el mandato normativo que lleva pendiente desde hace más de diez años. SEGUNDA. La mejora en la gestión del transporte de fondos a las sucursales, referida al uso de las cajas fuer- tes de los cajeros automá- ticos, permitiendo su cen- tralización, disminución de encajes, cumplimiento del framework. Y libera- ción de recursos huma- nos, supone un aumento de la productividad y efi- cacia de nuestras entida- des y una importante re- ducción de costes, ade- más de otras ventajas José Ramón Alonso ( Caja de Burgos) fue el encargado de dar lectura a los conclusiones. LAS CONCLUSIONES DE LA XXVII CONVENCIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE SEGURIDAD DE CECA

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