Seguritecnia 346

Artículo Técnico 78 SEGURITECNIA Noviembre 2008 complementarios de custodia de llaves del artículo 49 del Reglamento en espacios comunes considerados indivi- dualmente y por separado”. Tercero.- “La actividad de vigilancia y protección de bienes y personas ejercida a través de personal de seguri- dad privada”. En tal supuesto, habría de acudirse con carácter previo al examen y la obtención por la Comunidad de Propieta- rios de la urbanización o la entidad gestora del polígono de la preceptiva autorización por la autoridad guberna- tiva (Subdelegación/Delegación del Gobierno) para ejer- cicio de dicha actividad de vigilancia en tales ámbitos. La inspección y control para comprobación de las medi- das previstas en el artículo 80 del Reglamento de Segu- ridad Privada será ejercida presencialmente a través del Cuerpo Nacional de Policía (Brigadas Provinciales de Se- guridad Privada) dependientes del jefe de Seguridad Ciu- dadana de cada Comisaría Provincial de Policía. Características principales de la actividad de vigilancia y protección de bienes y personas en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas ✓ Servicio excepcional por razón de las peculiaridades antes descritas y la obligatoria autorización guberna- tiva para su prestación por una empresa de seguridad Normativa aplicable ✜ Artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada con- forme redacción RD 1123/2001 ✜ Ley Orgánica 15/99 de protección de Datos de carác- ter personal. ✜ Artículo 112 del Reglamento de Seguridad Privada. ✜ Informe Secretaria General técnica del Ministerio de Interior de junio 2005. ✜ Ley 4/97 de Videovigilancia en lugares públicos. ✜ Artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada. ✜ Artículo 13.1 de Ley Orgánica de Protección de Segu- ridad Ciudadana. Establecimiento del ejercicio de dos tipos de actividad permitidas en la normativa de Seguridad Privada para protección de dichos ámbitos : Primero.- “Conocimiento si el ámbito o espacio de la urbanización aislada o polígono industrial que vaya a ser objeto de protección tiene la consideración de espacio privado o público”. ✓ Si se tratare de un espacio público regiría lo exigido para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto a la preceptiva autorización de la Subdelegación/Delega- ción del Gobierno con carácter previo a su instalación justificando la adopción de dicha medida en base al principio de proporcionalidad. Rige la máxima que la videovigilancia en espacios públicos es monopolio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ✓ Si se tratare de un espacio privado habría que acudirse a lo previsto en las Comunidades de Propietarios y la adopción de acuerdos para uso de elementos comunes. Segundo. - “Instalación y mantenimiento de sistemas de videovigilancia, su conexión en su caso a Central de Alarmas de una empresa de seguridad en los espacios o elementos comunes de la urbanización aislada o polí- gono industrial teniéndose en cuenta lo manifestado en el requisito anterior y la posible prestación de servicios Breviario de la videovigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas. La actividad de vigilancia en dichas áreas. El uso de la videovigilancia como labor de complemento a dicha actividad regulada Director adjunto a Presidencia. Director de Desarrollo Institucional de Negocio. Director del Departamento de Relaciones con FCS. Director de Seguridad Jorge Salgueiro

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