Seguritecnia 346

P.B.C. Cash 90 SEGURITECNIA Novimebre 2008 Se trata de otra modalidad de blanqueo que, igualmente, debe prevenirse. El esfuerzo llevado a cabo, que debe ser permanente en el tiempo, ha permitido identificar dife- rentes métodos: fondos disfrazados como donaciones para financiar los proyectos de organizaciones sin ánimo de lu- cro (ETA, terrorismo islámico...); creación de grupos de sociedades dedicados a la publicación, edición y distribu- ción de libros, revistas y periódicos para propaganda, que sirven de este modo como conducto para ingresar fondos obtenidos mediante la coacción (extorsión, secuestro, etc.); cobro fraudulento de subsidios, declaraciones de impues- tos, etc.; creación de asociaciones culturales por represen- tantes de la organización terrorista para facilitar la apertura de cuentas corrientes y para servir de tapadera para su control de mercancías y servi- cios; y la utilización de sistemas alter- nativos de envío de transferencias. ¿Quién debe mantener este esfuerzo? La sociedad en general y, muy espe- cialmente, los sujetos obligados por la Ley 19/1993 y las autoridades compe- tentes en la materia. España tiene pendiente revisar su legislación con más detenimiento para la aplicación de la Tercera Directiva de Blanqueo de Dinero de la Unión Europea, tal como re- cuerda el GAFI, pero ello no es óbice para no regatear es- fuerzos para prevenir y combatir el blanqueo de dinero. Recordemos que a las instituciones financieras, entida- des de crédito, empresas de seguros, sociedades de car- tera, de inversiones, de cambio de divisas y transferencias de dinero y de arrendamiento financiero, se unieron una serie de actividades y profesiones no financieras que están sujetas al cumplimiento de la Ley 19/1993 para la preven- ción del blanqueo de dinero. Así, son también sujetos obligados: casinos, agentes de la propiedad inmobiliaria, comerciantes de metales y pie- dras preciosas, asesores jurídicos, contables y auditores externos, notarios, abogados y procuradores en determi- nadas circunstancias, así como otras actividades como el comercio de obras de arte y antigüedades. En defini- tiva, todas aquellas actividades que se concretan en la Ley 19/1993, artículo 2, cuyo apartado uno fue modifi- cado por la disposición final segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. ministración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo de la entidad, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del in- forme. Implicación directa que debe constatar el propio ex- perto externo en el momento de la revisión de los procedi- mientos establecidos, verificando las funciones, atribucio- nes y competencias que, en esta materia, tiene atribuidas el propio órgano de administración del sujeto obligado. Esta implicación, para prevenir el blanqueo de fondos de origen ilegal de los órganos de dirección, ha propiciado una mejor atención para detectar posibles operaciones sospecho- sas que deben ser informadas al Servicio Ejecutivo, y su resultado lo ha puesto de manifiesto el GAFI al señalar que, en los últimos años, las autoridades competen- tes españolas han identificado diferentes técnicas utilizadas para el blanqueo de dinero: utilización de depósitos a plazo, transferencias al extranjero a través de cuentas de sociedades de responsabili- dad limitada supuestamente dedicadas a la importación de mercancías, tran- sacciones mediante redes de sociedades, utilización de cuentas puente, planes or- ganizados de fraude del IVA, utilización de imposiciones y retiradas de efectivo y cambio de divisas por billetes de gran valor, sin olvidar operaciones banca- rias ocultas relacionadas con el tráfico y el contrabando de hachís que es, también, una tendencia recurrente. En definitiva, el órgano de dirección y la alta geren- cia deben ejercer un fuerte liderazgo y compromiso para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del te- rrorismo. Debe crear una cultura de cumplimiento que asegure que su personal observa las políticas, procedi- mientos y procesos establecidos por la empresa para limi- tar y controlar el riesgo. Las políticas y procedimientos serán eficaces en la me- dida en que sean apoyadas desde el órgano directivo, de- biendo ser revisadas periódicamente y desarrollando los programas de capacitación necesarios para su conoci- miento y cumplimiento. Prevenir la financiación del terrorismo La lucha contra el terrorismo ha corrido paralela a la lu- cha para impedir el blanqueo de capitales procedentes de la actividad terrorista.

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