Seguritecnia 347

Crónica 48 SEGURITECNIA Diciembre 2008 vos existentes en el mercado que permiten la gestión au- tomática y custodia del efectivo asimilándolo a la fun- ción realizada por los recicladores, al menos en las ofi- cinas que cumplan condiciones específicas de población y nivel de riesgo. En oficinas donde el dispensador no es obligatorio. b) Donde sea obligatorio el dispensador/reciclador, acep- tar la convivencia de depósitos auxiliares como com- plemento de los dispensadores/recicladores siempre que existan condiciones de control automáticas para su co- rrecta utilización. c) Definir y regular la apertura inmediata de dispositivos de efectivo para la operativa de transporte de fondos. 5. Apoderado de las entidades presente en las inspec- ciones: Clarificar la exigencia que se produce a menudo, de que deba ser un apoderado de la entidad el que esté presente y firme el acta en las inspecciones de medidas de seguridad, en el sentido de que puede ser alguien en quien la entidad haya delegado expresamente para dicho trámite que, gene- ralmente, recaerá en la empresa instaladora de seguridad, en la de Dirección de Obras o en los responsables operati- vos de las oficinas. 6. Posicionamiento sobre las tasas: Exigir una uniformidad de criterios en todo el territo- rio nacional, potenciando las posibilidades de herramien- tas informáticas y comunicaciones con la administración para las peticiones de inspecciones. 7. Innovación tecnológica: Propiciar y facilitar la innovación tecnológica, a través de la modificación del artículo vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la OM, en el sentido de crear los cauces necesa- rios, creando foros de trabajo y reactivando las comisiones mixtas y dándoles carácter vinculante para la evaluación y homologación de dispositivos, equipos y sistemas de segu- La autorización definitiva se obtendría después de la inspección, si así lo deciden, de los Cuerpos Policiales encargados o, por silencio administrativo positivo, si no se ha llevado a cabo en el plazo de 3 meses. b) Se propone la creación de órganos conjuntos (seguridad pública/privada) regulados y ordenados con objetivo de realizar la coordinación y establecer los canales de co- municación bidireccional adecuados entre las partes. 2. Exigencia servicio de vigilancia en espera de la re- visión de medidas modificadas o ampliadas: Con la propuesta efectuada en el apartado anterior sobre las competencias del director de Seguridad, esta proble- mática quedaría solventada, en principio. No obstante, para el caso de que aquella no prosperase, esta situación debe clarificarse, por lo menos en el sentido que esta- blece el último párrafo del modificado artículo 136.1, en el sentido allí plasmado. O sea: “Cuando se trate de la reforma de un establecimiento u oficina, anteriormente autorizados, que implique la adopción o modificación de medidas de seguridad, bas- tará la comunicación a las dependencias policiales com- petentes para su comprobación” Es decir, que la inspección previa de medidas queda- ría reservada para los casos de oficinas nuevas o trasla- dos de ubicación. 3. Cajeros automáticos: a) Clarificar, a través de OM, o incluso de una resolu- ción, que todos los cajeros que hubiesen sido instala- dos antes de la entrada en vigor del RD 2364/94 deben considerarse válidos a todos los efectos, con indepen- dencia del lugar de ubicación inicial de los mismos, en base a la disposición transitoria quinta.2, y a la presen- tación de un certificado emitido por el director de Se- guridad de la entidad, sin necesidad de tener que co- municar a la Unidad de Seguridad Privada de origen la baja de ese cajero. b) No debe ser exigible la verificación previa de medidas de seguridad, cuando lo único que cambia es el número de serie de un cajero. c) Clarificar el concepto, para evitar la instalación de de- tectores volumétricos, en los cajeros automáticos des- plazados, a menos que por las características del local, o por disponer de un recinto cerrado por la parte poste- rior del cajero, así se estime posible. d) Recordar a todas las Unidades de Seguridad Privada que el detector sísmico debe ser ubicado en la zona de acceso a los contenedores de efectivo. 4. Clarificar uso y concepto de las cajas auxiliares: a) Considerar la inclusión en el articulado de dispositi-

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