Seguritecnia 347
Crónica 50 SEGURITECNIA Diciembre 2008 concurrencia de una clave local (persona presente) con una clave o actuación aportada, por telegestión, desde un centro de seguridad remoto. Se trataría de extender al bloqueo horario las mismas condiciones, aceptadas legalmente para el retardo, en la modificación del artí- culo 122 del Reglamento, que recoge el RD 1123/01. 10. Actualización del mapa de riesgos: a) Actualizar, a través del anexo del artículo tercero 4, las provincias cuyas poblaciones de más de 10.000 habi- tantes deben estar dotadas de las medidas especiales que establece la OM. Con ello, quedaría actualizado el mapa de riesgos, según quedó previsto en el propio artículo tercero 4 y en la disposición final segunda de la OM, que dice: “ La Secretaría de Estado de Seguridad actualizará cada dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, la relación de provincias y loca- lidades que figuran en los anexos números 1 y 2, de acuerdo con los criterios a que se refiere el apartado tercero.3 de esta Orden”. b) Que un mismo documento o registro oficial sea el te- nido en cuenta por todas las policías actuantes a la hora de definir las poblaciones, en función de su número de habitantes a las que afecta dicho mapa de riesgos. 11. Actualización límites de dispensación : Parece razonable que, dado el tiempo transcurrido (11 años), aunque sólo fuera por tener en cuenta el efecto de la inflación, el límite máximo de dispensación de los dis- pensadores/recicladores de efectivo debería actualizarse. La práctica bancaria y su operatividad lo están recla- mando en aras de una mejor atención operativa. Por ello, se propone incrementar el límite de dispensación, fijado en apartado decimotercero de la OM, por lo menos hasta 3.600 €. 12. Actualización límites transporte de fondos: El escenario completamente cambiante en que nos move- mos, los procesos inflacionistas en que estamos inmersos y, además, nuevos hábitos por la implantación del euro, hacen aconsejable una revisión de los límites establecidos para el transporte de fondos sin que deba efectuarse en vehículos blindados. Parece razonable, al igual que se ha dicho para los lí- mites de los dispensadores/recicladores de efectivo que, dado el tiempo transcurrido (11 años) aunque sólo fuera por tener en cuenta el efecto de la inf lación, ese límite máximo debería actualizarse. La práctica bancaria y su operatividad lo están reclamando. Por ello se propone: incrementar, modificando el artículo vigésimo segundo de la OM, los límites de 25.000.000 pesetas (150.000€) ridad, que posibiliten que el Sector de la Seguridad vaya lo más acompasado posible con la vertiginosa evolución tec- nológica, que viene convirtiendo muy rápidamente en ob- soleto lo implantado hasta ahora, creando un incompren- sible divorcio entre lo legislado y sus interpretaciones, y la realidad de nuestro entorno tecnológico. 8. Falsas alarmas desplazamiento baldío de medios pú- blicos y CRA: a) Aplique Artículo 50 del RD, dando prioridad a la subsa- nación del sistema, previo al inicio del expediente san- cionador. b) Que voluntariamente (tendría que quedar muy claro que sólo ha de ser voluntariamente) puedan desplazarse medios privados para la verificación de las alarmas. En este sentido, se propone la introducción de un proto- colo de obligado cumplimiento por el personal de segu- ridad que la realice (precauciones, uniformidad, sirenas, tipo de defensas, perros, comunicaciones, etc.). c) Clarificación del concepto “falsa alarma”. d) Definición del concepto “verificación con medios técni- cos de que se disponga”, describiendo cuáles son los mí- nimos exigibles. e) Definición de un protocolo de comunicación de inci- dencias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por parte de las CRA. 9. Potenciar medios telemáticos para las relaciones con la Administración: a) Dada la nula utilidad de los libros-registro de medidas y de revisiones efectuadas en el caso de las entidades fi- nancieras se propone su eliminación. Si eso no fuera aceptado, es necesario, de una vez por todas, a través de una resolución, que se establezcan diferenciados los dos procedimientos posibles: el manual con hojas se- lladas, etc. y el informático. No mezclando en el redac- tado los dos, dado que es lo que provoca interpretacio- nes distorsionantes que no posibilitan su implantación informática. b) Incorporación en su caso, y/o mayor implementación en otros, del uso y adecuación de los medios telemáticos de la Administración para la presentación de: ✜ Contratos. ✜ Libros-registro. ✜ Comunicaciones oficiales. ✜ Pago de tasas. c) Modificar los distintos artículos (que afectan a usuarios y a empresas) que tratan de la obligada utilización de dispositivos de bloqueo en distintos elementos de segu- ridad, para que en los horarios que es preceptiva su ope- ratividad pueda, opcionalmente, complementarse con la posibilidad de que pueda liberarse mediante una doble
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