Seguritecnia 350

Artículo Técnico 138 SEGURITECNIA Marzo 2009 vidades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública y que, a la vez, pueden verse afectados de manera especialmente grave por situaciones de riesgo. Con la aprobación del Real Decreto, 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Auto- protección de los centros, establecimientos y dependen- cias dedicados a actividades que puedan dar origen a si- tuaciones de emergencia, se desarrolla la autoprotección argumentado que es obligación de los poderes públicos garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, tal como se recoge en el Artículo 15 de la Constitución Es- pañola, y que debe plantearse no sólo la forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las Admi- nistraciones Públicas, sino que se ha de procurar la adop- ción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. La sociedad se enfrenta constantemente a todo tipo de riesgos, ya sean naturales, provocados por los avances tecnológicos o por la mano del hombre. En ocasiones, estos riesgos se desarrollan en catástrofes o calamidades que pueden llegar a un gran número de personas. Caos y confusión Los riesgos, sean naturales, tecnológicos o provoca- dos por el hombre crean, en los primeros momentos, una reacción de caos y confusión difíciles de controlar. La respuesta a estas situaciones viene dada por un tra- bajo previo de planificación y por una previsión de con- tingentes humanos y materiales capaces de ponerse en marcha rápidamente. El conocimiento previo de lo que podemos encontrar, de las acciones que se han de poner en marcha y de los E n ocasiones resulta inevitable que ciertos riesgos se materialicen derivando en una situación de emergencia capaz de provocar daños a la pobla- ción y a sus bienes. Esto obliga, tanto a los poderes públi- cos como a los ciudadanos en general, a estar preparados para dar una respuesta adecuada a cada situación. En este sentido, los planes de Protección Civil juegan un papel esencial, tienen que abordar las diversas situa- ciones que pueden surgir en los diferentes ámbitos. Hay que completar este trabajo planificador conforme a lo establecido en la legislación vigente, creando e imple- mentando procedimientos eficaces que eviten que estos planes no sean sólo un documento de trámite, estable- ciendo unas pautas de funcionamiento y las medidas que hay que adoptar en estas situaciones de emergencia en las que a priori nada funciona. La legislación actual referente a Protección Civil, Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, hace refe- rencia al concepto de autoprotección como una medida para evitar o minimizar las consecuencias de situaciones de catástrofes o calamidades, y en un término más am- plio, hace referencia a los planes territoriales, especiales y de autoprotección. Minimo de medidas En esta legislación se impone la necesidad de establecer un mínimo de medidas de autoprotección para las acti- Planes de autoprotección: la respuesta ante las emergencias María Prados ∕ Directora de Seguridad. Criminóloga. Graduada en Prevención y Seguridad Integral. Universidad Autónoma de Barcelona

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