Seguritecnia 350
Artículo Técnico 140 SEGURITECNIA Marzo 2009 Por otro lado, se trata de una organización interna de recursos, principalmente propios, para protegernos a no- sotros mismos. En consecuencia, de ahora en adelante hablaremos siempre de planes de autoprotección. En cuanto al plan de emergencia es, según la citada Norma Básica, una de las partes de un plan de autopro- tección. En concreto, se trata del capítulo 6, que tiene que recoger los factores de riesgo y la clasificación de las emergencias, los equipos previstos, el desarrollo del plan, etc. Contenido Los planes de autoprotección son un instrumento básico para la evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. La finalidad de un plan de autoprotección es: ▪ organizar los medios humanos y materiales disponi- bles para la prevención de cualquier riesgo inherente a la actividad que se desarrolla, ▪ prevenir el riesgo de incendio o de cualquier otro equivalente, ▪ garantizar la evacuación y la intervención necesaria, ▪ preparar la intervención de ayudas externas (Bom- beros, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, otros…), ▪ cumplir la legislación en materia de seguridad y faci- litar las inspecciones de los servicios de la adminis- tración. Acciones previas 1. Evaluar los riesgos. 2. Reducir las causas de origen de las emergencias. 3. Conocer los recursos existentes. 4. Estudiar y preparar un dispositivo para solucionar cualquier situación de emergencia. 5. Proponer sistemas de coordina- ción de los servicios públicos y pri- vados. 6. Aplicar las propuestas para conse- guir restablecer la normalidad. 7. Formar e informar a los afectados. recursos disponibles harán posible que una situación de emergencia o catástrofe pueda ser controlada en un pe- riodo relativamente breve. Un espacio que pueda estar sometido a cualquier riesgo del tipo que se han señalado anteriormente y, por insignificante que pueda parecer, se ha de someter a un análisis que servirá de inventario y evaluación de éste. El 11-M, entre otros, sirvió para demostrar que hay que te- ner en cuenta todas las posibilidades de riesgo. Una vez conocido el riesgo que tenemos y los medios de los que disponemos podemos establecer protocolos de actuación para hacer frente a determinadas situaciones. Los planes de autoprotección se han de estructurar si- guiendo los nueve capítulos que se señalan en la Norma Básica de Autoprotección. El seguimiento de estos capítulos y los objetivos que se señalan en ellos permiten la elaboración de un docu- mento donde se reflejan los rasgos característicos del es- pacio, teniendo en cuenta el análisis y la evaluación de riesgos, los medios y medidas de autoprotección de los que se dispone, el manual de actuación y la implantación y, finalmente, mantenimiento y actualización del mismo. ¿Plan de autoprotección o plan de emergencia? Estamos acostumbrados a hablar de planes de emergen- cia, nos hemos familiarizado con estas palabras. En cam- bio, ahora se nos presenta un documento llamado plan de autoprotección. ¿Hablamos de lo mismo? ¿Cuál es la diferencia entre el uno y el otro? ¿Cómo tenemos que llamar al plan que re- coge la organización interna para hacer frente a las con- secuencias de una emergencia? Técnicamente, este tipo de documento ha de llamarse plan de autoprotección y así está señalado en el Real De- creto, 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, estable- cimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
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