Seguritecnia 350
143 SEGURITECNIA Marzo 2009 P.B.C. Cash Son sujetos obligados de régimen general los siguien- tes: ▪ Entidades de crédito. ▪ Entidades aseguradoras que actúen en el ramo de vida. Corredores de seguros en relación con los seguros de vida u otros relacionados con la inversión. ▪ Sociedades y agencias de valores. ▪ Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. Sociedades de inversión colectiva no ges- tionadas por sociedad gestora. ▪ Entidades gestoras de fondos de pensiones. ▪ Sociedades gestoras de cartera. ▪ Sociedades gestoras de fondos de capital riesgo. So- ciedades de capital riesgo no gestionadas por socie- dad gestora. ▪ Sociedades de garantía recíproca. ▪ Sociedades emisoras de tarjetas de crédito. ▪ Personas físicas o jurídicas que realicen actividades de cambio de moneda o gestión de transferencias. Son sujetos obligados de régimen especial: ▪ Los casinos. ▪ Los que realicen actividades de promoción inmo- bi liaria. agencia. comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. ▪ Las personas f ísicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales. ▪ Los notarios, abogados y procuradores, en determi- nados supuestos. ▪ Los que lleven a cabo actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, con el comercio de objetos de arte y antigüedades. las de inversión filatélica y numismática, las de trans- porte profesional de fondos o medios de pago, las de giro o transferencia internacional realizadas por los servicios postales y la comercialización de loterías u otros juegos de azar, respecto del pago de premios. ▪ Los que ejecuten la salida o entrada en territorio na- cional de moneda metálica, billetes de banco y che- ques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago. por importe superior a 6.000 € por persona y viaje. ▪ Los que efectúen movimientos por territorio na- cional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, in- cluidos los electrónicos, concebido para ser uti li- zado como medio de pago, por importe superior a 80.500 €. colaboración de las empresas y los profesionales. En nues- tro país, dichas obligaciones vienen establecidas, básica- mente, en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre deter- minadas medidas de prevención del blanqueo de capita- les y el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993. Ambas normas han sido modificadas desde su aprobación y han sido ob- jeto de desarrollo por distintas Órdenes Ministeriales. La importancia de las mismas viene dada, no sólo porque imponen obligaciones a los profesionales y empresarios, así como a sus directivos y trabajadores, cuyo incumplimiento genera una importante responsabilidad administrativa, sino también porque podría generar responsabilidad penal, lo que ha ocurrido en numerosas ocasiones. ¿Quiénes están sujetos a las normas de prevención del blanqueo de capitales? Antes de detallar las obligaciones que las normas citadas imponen a empresas y profesionales, debe matizarse que no se refieren a la totalidad de ellas, sino a determinada tipología, estableciendo diferencias entre los denomi- nados sujetos obligados de régimen general y los sujetos obligados de régimen especial, diferenciación que tendrá su reflejo en las distintas obligaciones que a cada grupo corresponde asumir.
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