Seguritecnia 350
144 SEGURITECNIA Marzo 2009 P.B.C. Cash mente vinculadas al blanqueo de capitales Conserva- ción de la documentación durante 6 años, tanto los do- cumentos y registros que acrediten de las operaciones, cuanto las copias de los documentos de identificación de los clientes. El plazo se contará, respectivamente, desde el día de ejecución de la operación y desde el que finalicen las relaciones con un cliente. 3.- Comunicación de determinadas operaciones al SEP- BLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). Se prevén 2 tipos de comunicación: Inmediata, la de las operaciones de las que exista indicio o certeza de estar relacionada con el blanqueo o que muestre falta de co- rrespondencia ostensible con la naturaleza, volumen, o antecedentes operativos de los clientes, sin justifica- ción económica. profesional o de negocio. Esta comuni- cación también se entiende efectuada cuando el sujeto obligado haya puesto los hechos en conocimiento de la Autoridad Judicial (denuncia, querella). Mensual, de las operaciones que supongan movimiento físico de más de 30.000 euros (excepto si son objeto de abono o cargo en cuenta de un cliente), así las operaciones desde o ha- cia los países que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, por importe de más de 30.000 euros. Las personas que se dediquen al cambio de moneda o ges- tión de transferencia comunicarán los movimientos fí- sicos de dinero de más de 3.000 euros. Se excepciona de la comunicación mensual a los clien- tes habituales de los que se conozca suficientemente la li- citud de sus operaciones. Estos clientes habituales serán relacionados por el órgano interno de control, reseñando por escrito la justificación de la exención. Sujetos obligados de régimen especial A los sujetos de obligados de régimen especial se les im- ponen las siguientes obligaciones: 1.- Identificación de sus clientes en operaciones superio- res a 8.000 euros. Sin embargo, las personas físicas o ju- rídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales y los notarios, abogados y procuradores identificarán siem- pre a sus clientes. Los casinos identificarán a sus clientes cuando les en- treguen cheques por canje de fichas al transferir fondos a petición de sus clientes, al expedir la certificación de ganancias a los jugadores y por la compra de fichas por 1.000 euros o más, salvo que ya los hubiesen identifi- cado al acceder al casino. 2.- Examen especial de determinadas operaciones, que pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales, comunicando al SEPBLAC aquellas respecto de las que, tras dicho examen, existan indicios o cer- teza de que están relacionadas con dicho blanqueo Sujetos obligados de régimen general A los sujetos de obligados de régimen general se les im- ponen las siguientes obligaciones: 1.-Identificación de sus clientes, habituales o no, al efec- tuar cualquier operación o entablar relaciones de nego- cio (las personas físicas, mediante su DNI, permiso de residencia, pasaporte, etc. Las personas jurídicas, me- diante documento fehaciente acreditativo de su deno- minación, forma jurídica, domicilio y objeto social, así como el poder de la persona que actúe en su nombre). Si el cliente es una persona jurídica, el sujeto obligado debe adoptar medidas razonables para determinar su es- tructura accionarial o de control. También recabará in- formación de su cliente sobre la naturaleza de su activi- dad empresarial o profesional y adoptará medidas para comprobar razonablemente su veracidad. Caso de que el cliente actúe en un área de riesgo (banca privada, de corresponsales y a distancia, cambio de moneda, transferencia de fondos al exterior, etc.), el sujeto obligado debe aplicar medidas adicionales de iden- tificación y conocimiento de aquel. En las trasferencias en territorio nacional, la entidad de origen tendrá los datos del ordenante o de la persona por cuya cuenta actúe a disposición de la entidad de destino. Si se trata de transferencias internacionales, dichos datos acompañarán a la cadena de pago. En el caso de operaciones por vía telefónica, electrónica o telemática, la identidad del cliente puede establecerse mediante firma electrónica, no siendo precisa si el primer ingreso proviene de cuenta a nombre del mismo cliente en país no excluido por el Ministerio de Economía y Ha- cienda. En el plazo de un mes desde el inicio de la relación de negocio, el cliente entregará una copia de los documen- tos citados en el primer párrafo de este epígrafe. Operaciones sospechosas Se exceptúa de estas obligaciones a los clientes que sean entidades financieras domiciliadas en la U.E. o en los Es- tados que determine la Comisión de Prevención de Blan- queo de Capitales, extendiéndose la exención a las opera- ciones de no más de 3.000 €, salvo que se trate de trans- ferencias u operaciones que resulten sospechosas de blanqueo o cuando se aprecie que se están fraccionando una operación para no alcanzar el umbral citado. También se exceptúan los planes de pensiones y con- tratos de seguros de vida, suscritos en virtud de relación de trabajo, siempre que no exista cláusula de rescate ni puedan servir de garantía a un préstamo. 2.- Examen especial de determinadas operaciones, me- diante el procedimiento interno de control que estable- cerá el sujeto obligado, determinando las operaciones que deben considerarse complejas, inusuales o sin pro- pósito económico o lícito aparente y aquellas aparente-
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