Seguritecnia 350

146 SEGURITECNIA Marzo 2009 P.B.C. Cash por efectuarlo trienalmente, siempre que anualmente se evalúen internamente dichos procedimientos y órganos. 5-Creación de órganos de control interno y comunica- ción con la misión de analizar, controlar y comunicar al SEPBLAC la información relativa a operaciones o he- chos susceptibles de relación con el blanqueo de capita- les. Al frente, se designará un representante del sujeto obligado sometido a la aprobación del SEPBLAC. 6-Establecer procedimientos de comunicación. La comu- nicación se realizará por escrito y directamente por el responsable del sujeto obligado a/o desde el SEPBLAC. Se permite a los directivos y empleados del sujeto obli- gado comunicar directamente al SEPBLAC las opera- ciones respecto de las que tengan indicios o certeza de relación con el blanqueo, si una vez comunicadas al ór- gano de control interno, éste no le ha informado del curso dado a su comunicación. 7.- Formación para directivos y empleados, organizando planes de formación y cursos. La cláusula de exención de responsabilidad La comunicación de buena fe de las informaciones faci- litadas al SEPBLAC por el sujeto obligado o, excepcio- nalmente por sus directivos o empleados, no constituirá violación de las restricciones sobre revelación de infor- mación impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o empleados ningún tipo de responsabilidad. 3.- Conservación de la documentación durante 6 años, tanto los documentos y registros que acrediten de las operaciones superiores a 30.000 €, como las copias de los documentos de identificación de los clientes. El plazo se contará, respectivamente, desde el día de ejecución de la operación y desde el que finalicen las relaciones con un cliente. Respecto a los auditores, contables externos o asesores fiscales y notarios, abogados y procuradores, conserva- rán dicha documentación con independencia del monto de las operaciones. Disposiciones comunes a todos ellos 1.- Cumplimentar la información requerida por el SEP- BLAC en el ejercicio de las competencias de este orga- nismo. 2- Inejecución de las operaciones que requieren comuni- cación puntual al SEPBLAC, hasta no efectuada dicha comunicación. Si fuese imposible o la abstención en la ejecución pueda dificultar la persecución de los bene- ficiarios de la misma, puede ejecutarse, efectuando la comunicación inmediatamente. 3-Confidencialidad, respecto de terceros y de su cliente. 4-Establecer medidas de control interno, incluyendo la difusión entre sus empleados y directivos de una rela- ción, periódicamente actualizada, de operaciones sus- ceptibles de estar particularmente vinculadas al blan- queo, así como el empleo de aplicaciones informáticas adecuadas para el análisis. Los procedimientos y órganos de control interno son obligatorios cuando el sujeto obligado sea persona jurídica. Sí es persona física, cuando tenga más de 25 empleados. Si no alcanza este número, el titular de la actividad desempe- ñará las funciones de órgano de control y comunicación. Los empleados y directivos comunicarán al órgano de control, dejando constancia de ello, de los hechos con relevancia en la prevención del blanqueo de capitales. Se mantendrá la confidencialidad sobre la identidad del empleado o directivo que comunica. El órgano de con- trol analizará los hechos y, si aprecia indicio o certeza de blanqueo, procederá como se ha indicado antes. Órganos de control La estructura y funcionamiento del órgano de control y comunicación debe ser comunicada al SEPBLAC, que podrá proponer medidas correctoras. Los procedimientos y órganos de control y comuni- cación serán auditados anualmente por un experto ex- terno, que emitirá un informe reservado, quedando a disposición del SEPBLAC durante los 6 años siguientes. Los sujetos obligados de régimen general pueden optar

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz