Seguritecnia 351
P.B.C. Cash 128 SEGURITECNIA Abril 2009 nancian el terrorismo suelen ser similares, lo que hace necesario que los procedimientos y órganos de preven- ción deben ser los mismos. Ello hace necesario que los sujetos obligados de la Ley 19/1993 establezcan procedimientos específicos para de- tectar la posible relación de los clientes con la financia- ción del terrorismo, que incluyan el cruce de la base de datos de clientes con las listas internacionales que deben estar actualizadas. Control jurisdiccional Cabe recordar que la Ley 12/2003 es una norma admi- nistrativa cuya finalidad es prevenir la financiación del terrorismo, como la de la Ley 19/1993 es prevenir el blan- queo de capitales, y no de entender de delitos, que caen en el campo de la legislación penal y de los órganos juris- diccionales correspondientes. Otros órganos y organismos obligados La lucha contra la financiación del terrorismo hace ne- cesaria e imprescindible la implicación de diferentes órganos de la Administración del Estado, al igual que para prevenir el blanqueo de capitales es precisa la co- laboración de órganos, entidades y unidades adminis- trativas con competencia en materia económica y fi- nanciera. El Art. 8 de la Ley 12/2003 “obligación de cesión de in- formación” señala que: ▪ las Administraciones Tributarias ▪ las entidades gestoras y la Tesorería General de la Se- guridad Social ▪ el Banco de España ▪ la Comisión Nacional del Mercado de Valores ▪ la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes y ▪ los demás órganos y organismos con competencias su- pervisoras en materia financiera tendrán la obligación de ceder los datos de carácter personal y la informa- ción que hubieran obtenido en el ejercicio de sus fun- ciones a la Comisión de Vigilancia, a requerimiento de su presidente, en el ejercicio de las competencias que la ley le atribuye. Son los mismos sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales que en la financiación del terrorismo (Art. 4.1 de la Ley 12/2003) Exención de responsabilidad En el Art. 5, la Ley señala que las medidas adopta- das de buena fe por los sujetos obligados, o excepcional- mente por sus directivos o empleados a fin de cumplir las exigencias impuestas por la misma (en su Art. 4), no implican violación de las obligaciones impuestas por vía contractual o por las normas sectoriales a las que estu- vieren sujetos. Esta cláusula de exención de responsabilidad es similar a la establecida por la Ley 19/1993 para los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales No obstante, esta cláusula de exención de responsabi- lidad en la Ley 12/2003 no parece necesaria por cuanto las medidas de bloqueo, o de prohibición de apertura de cuentas son acordadas por la Comisión de Vigilancia y por consiguiente los sujetos obligados son meros ejecuto- res, obligados por la Ley, de las instrucciones recibidas de la Comisión de Vigilancia. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) En el Art. 9.4 de la Ley 12/2003 se establece que la Comi- sión de Vigilancia ejercerá sus competencias con el apoyo del SEPBLAC, y que el cumplimiento de las obligacio- nes de remisión de información por parte de los suje- tos obligados se hará a través del SEPBLAC. A las funciones que la Ley 19/1993 de prevención del blanqueo de capitales asigna al SEPBLAC hay que añadir la de “prestar la asistencia necesaria a la Comisión de Vi- gilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo para el adecuado ejercicio y desarrollo de sus funciones, ejecutar sus órdenes y orientar y velar por la aplicación de lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Comisión de acuerdo con las instrucciones que reciba de ella” (Dis- posición Adicional Primera). La Ley 12/2003 dispone que la Secretaría de la Comisión de Vigilancia corresponda, precisamente, al Director del SEPBLAC ¿Por qué la unificación de ambos órganos ejecutivos? Por razones de eficacia, coordinación y economía de me- dios y porque los procedimientos, mecanismos y vías uti- lizadas tanto por los blanqueadores como por quienes fi- “La Ley 12/2003, de 21 de mayo, es en España la norma fundamental en materia de prevención de la financiación del terrorismo”
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