Seguritecnia 351
P.B.C. Cash 129 SEGURITECNIA Abril 2009 cuentas, bienes o movimientos, o la prohibición de aper- tura de cuentas en los casos que se señalan. La Comisión adscrita al Ministerio del Interior está formada por: ▪ El Secretario de Estado de Seguridad, que ostenta la Presidencia de la Comisión. ▪ Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado. ▪ Un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia, Interior y Economía y Hacienda, designados por los titulares de los Departamentos respectivos. ▪ El director del SEPBLAC, que ostenta la Secretaría de la Comisión. Desarrollo reglamentario La Disposición Primera de la Ley 12/2003 habilita al Go- bierno para que, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, apruebe las dis- posiciones reglamentarias para su ejecución y de- sarrollo. ¿Se ha aprobado el Reglamento de la Ley 12/2003? Hasta la fecha no se ha aprobado, y ello a pesar del tiempo transcurrido. Téngase en cuenta que la Ley entró en vigor el día 23 de mayo de 2003 ya que se publicó en el BOE nº 122 el día anterior. Han transcurrido más de cinco años sin que la Ley se haya desarrollado, retraso inexplicable que cabe comparar con el retraso, que aun siendo menor en tiempo, está sufriendo la Ley 19/1993 en materia de prevención del blanqueo de capitales, en cuanto a adaptarse a la Directiva 2005/60/CE. La Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, rela- tiva a la prevención de la utilización del sistema finan- ciero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, señala en su artículo 45 que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, re- glamentarias y administrativas necesarias para dar cum- plimiento a lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007 . En consecuencia, transcurrido casi año y medio Es- paña todavía no ha puesto en vigor las disposiciones que recoge la Directiva 2005/60/CE y que suponen, en la práctica, modificar la Ley 19/1993. Actuaciones tan importantes y trascendentes para la sociedad como son las de prevenir el blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo, hacen de todo punto necesario el que la normativa en esta materia esté plena- mente desarrollada y actualizada, para ayudar a su mejor cumplimiento por los sujetos obligados. Para llevar adelante este precepto se modifican la Ley General Tributaria y el Texto Refundido de la Ley Ge- neral de la Seguridad Social –Ley 203/1963, de 28 de di- ciembre, y Real Decreto Legislativo 1/994, de 29 de junio, respectivamente- según se establece en las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2003. ¿Qué modificó la Ley 12/2003 de la Ley 19/1993? Se añadió un nuevo párrafo g) al apartado 2 del artículo 15 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determi- nadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, quedando así: “Prestar la asistencia necesaria a la Comi- sión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Te- rrorismo para el adecuado ejercicio y desarrollo de sus funciones, ejecutar sus órdenes y orientaciones y velar por lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Comisión de acuerdo con las instrucciones que reciba de ella”. Régimen sancionador La Ley 12/2003 sobre prevención y bloqueo de la finan- ciación del terrorismo se remite, una vez más, a lo dis- puesto en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, al disponer que el incumplimiento de los debe- res exigidos por la propia Ley 12/2003 a las entidades fi- nancieras y demás sujetos obligados se considere infrac- ción grave “a los efectos previstos en el capítulo II de la Ley 19/1993 sobre prevención del blanqueo de capitales” (Art. 6.1). Lo mismo sucede con el régimen sancionador que, se- gún el citado Art. 6.1, es también el mismo de la Ley 19/1993. Composición de la Comisión de Vigilancia Como se ha indicado anteriormente a la Comisión de Vi- gilancia corresponde la facultad de acordar el bloqueo de
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