Seguritecnia 351
34 SEGURITECNIA Abril 2009 Centrales Receptoras de Alarmas los servicios de mantenimiento y Central Receptora de Alarmas (CRA) y las Fuerzas de Seguridad, que darán respuesta cuando sea necesario. Es obligación de todos conseguir que el número de falsas alarmas se reduzca para que el esquema de funcionamiento previsto sea sos- tenible. Las CRA hemos puesto en marcha planes encamina- dos a conseguir una mejor verificación y reducción del número de alarmas que se comunican a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como a reducir con- siderablemente -mediante la adecuación de las instala- ciones existentes, el cuidadoso diseño de las nuevas, las gestiones remotas y la incorporación de software de ges- tión de última generación- las señales que se reciben en la central receptora y que vienen motivadas por una serie de circunstancias que nos permiten catalogarlas como de alarmas no reales, haciéndose importantes inversio- nes en ello. La Administración también puso en marcha medidas (mal acogidas por las empresas al estar solamente basa- das en el régimen sancionador) encaminadas a frenar la transmisión de alarmas que finalmente resultan no co- rresponder a hechos delictivos comprobados. L ejos están aquellos tiempos en los que “las alar- mas” estaban directamente conectadas con la Policía o la Guardia Civil. También queda le- jos la fecha en la que se publicó la Ley de Seguridad Pri- vada, julio de 1992; incluso la del Reglamento, que llegó dos años después, en el que se establece la prohibición de transmitir directamente las alarmas a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, obligando a la in- terposición de las Centrales Receptoras de Alarmas entre usuarios y las citadas Fuerzas. Si en muchos aspectos el sector de las Seguridad está bastante quejoso de la citada legislación (por su falta de vi- sión de futuro entre otras cosas) respecto al artículo 39 del Reglamento –en el que aparece la citada prohibición-, te- nemos que reconocer que el legislador estuvo previsor y cauto ante un esperado crecimiento de los usuarios de los sistemas de seguridad y el caos que podría venirse encima. En los últimos años, se ha producido y abierto un es- pectacular debate, no sólo a nivel nacional, sino también dentro del marco o ámbito comunitario europeo, sobre la elevada existencia y proliferación de lo que ha venido a denominarse “falsa alarma” y la necesidad imperiosa de protocolos de verificación para reducir su número. Sobre este concepto han girado interpretaciones, números, es- tadísticas, repercusiones, planteamiento de soluciones, apertura de expedientes sancionadores, debates, con- gresos, etcétera. Prácticamente no queda nada por decir, aunque todo por hacer. Recordemos que la instalación de un sistema de se- guridad, así como la recepción de señales de alarma en una central receptora, son servicios de carácter privado. Sin embargo, aunque parece clara la composición y es- tructura privada bajo la que estas instalaciones y centra- les receptoras se mueven, es claro a su vez que también aportan una serie de acciones de carácter público o ad- ministrativo con intervenciones por parte del Estado y las Comunidades Autónomas, que en ocasiones pueden llevar a un abuso o utilización excesiva e innecesaria de un Servicio Público a disposición de toda la ciudadanía, como son las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Actores implicados Tres actores están detrás de toda instalación de seguri- dad: el usuario, las empresas que realiza la instalación y Evitar las falsas alarmas es una misión de todos: usuarios, empresas y Administración Carlos Martínez ∕ Director de Comunicación y Soporte de Niscayah
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