Seguritecnia 352
102 SEGURITECNIA Mayo 2009 La LOPD en la vídeovigilancia talidad. En segundo lugar, como toda ley, que implica cos- tes para su cumplimiento pero ningún beneficio (al menos a priori), las empresas o usuarios suelen ser reacios a po- nerla en práctica. No obstante, considero que la aplicación de esta ley, que condiciona la legalidad de las instalaciones de videovigi- lancia para cumplir la normativa en materia de Seguri- 1 En Segur Control lo vemos positivamente, dado que esclarece y establece pautas para la aplicación de la LOPD al mundo de la seguridad y más concretamente al de la Te- levigilancia. 2 En primer lugar, considero que es una ley que es com- pleja sobre todo si pretendemos que sea aplicada en su to- “La ley tiene aspectos de difícil o imposible cumplimiento para clientes y empresas” Jesús Alonso Director de Negocio de Particulares de Segur Control “Sería interesante desarrollar la normativa de Seguridad Privada sobre el uso de videovigilancia teniendo en cuenta las últimas normas de la LOPD” Cristina Jiménez Pleite Directora de Desarrollo Corporativo y Adjunta al Consejero Delegado de Plettac 1 Es bastante útil, aclara aspectos concretos de la legisla- ción sobre protección de datos, como la necesidad de que las instalaciones de videovigilancia contra robo e intrusión las realicen empresas habilitadas para instalación y mante- nimiento de sistemas de seguridad electrónica por el Minis- terio del Interior. De todas maneras, sería interesante que se hicieran por parte de la Agencia más actos divulgativos des- tinados al sector de empresas de Seguridad Privada. 2 Sí, la protección de datos se enmarca en el contexto de la legislación de la Unión Europea. El sector de videovigilan- cia debe adaptarse a las normas que rigen en la Legislación sobre Seguridad Privada y Protección de Datos, evitando el posible intrusismo de empresas que no estén autorizadas para la instalación y el mantenimiento de estos sistemas. 3 Como empresa instaladora y mantenedora, la forma- ción sobre la materia a los miembros de la compañía y la difusión de la normativa a los clientes. 5 No se ha contado con ningún proveedor especializado. La empresa cuenta con personal propio. 6 El procedimiento de registro no es excesivamente complicado. 7 Más que la legislación de Protección de Datos, sería interesante que se desarrollase la normativa concreta de Seguridad Privada relativa a la videovigilancia por enti- dades privadas, teniendo en cuenta las últimas normas de LOPD. También sería de interés aclarar algunos aspectos de Protección de Datos relacionados con Seguridad Privada, como es la interpretación de que las empresas autoriza- das por el Ministerio del Interior para las labores de ase- soramiento y planificación en seguridad electrónica de- ban asesorar también a los clientes sobre Protección de Datos y su cumplimiento.
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