Seguritecnia 352

La LOPD en la vídeovigilancia 103 SEGURITECNIA Mayo 2009 dad Privada, puede ser bastante beneficiosa para el sector a medio plazo. 3 Obviamente, hemos tenido inicialmente que realizar una labor de información para conocer el alcance de la ley y cómo afecta a nuestra actividad. Luego viene una fase de formación y concienciación del personal de la compa- ñía que se ve directamente involucrado. El siguiente paso es informar y concienciar también a nuestros clientes. Para todo ello es necesario establecer, cambiar y adap- tar protocolos e implementar procesos en documentación y contratos. 4 Como ya comenté antes, la LOPD es, en su conjunto, una ley muy compleja si se quiere cumplir al detalle; de hecho, creo que hay aspectos de difícil o imposible cum- plimiento para clientes y empresas, o lo que es lo mismo, para los responsables y encargados del tratamiento de las imágenes. 1 En términos generales, nos parece bastante intere- sante e ilustrativa, no tanto para las empresas de Segu- ridad, que ya contamos con recursos propios especiali- zados dentro de nuestros departamentos de Seguridad y Jurídicos, como para los usuarios finales en general. 2 Entendemos que la Ley de Protección de Datos per- seguía, y persigue, un fin de protección a todas luces ne- cesario, en el que existía un vacío legal sobre la materia y en buena medida ha venido a suplir el mismo, si bien consideramos que en algunos puntos o ramificaciones del amplio campo que abarca puede haber llegado más allá de lo que en un principio se pretendía. Respecto a la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia, consideramos que la misma se encuentra totalmente ajus- Lo difícil es poner los procedimientos en marcha, luego es todo más fácil. 5 Hasta ahora lo hemos hecho con personal de la com- pañía, pero no descartamos acudir a algún despacho jurí- dico especializado. 6 Conocemos los requisitos y los pasos que debemos dar. No son difíciles, pero sí conlleva bastante labor admi- nistrativa e informativa con los clientes. 7 En particular creo que debería simplificarse aque- llos aspectos que tienen que ver con el ejercicio que pueden ejercer los ciudadanos para limitar el uso de las imágenes grabadas. De hecho, algunas son de difí- cil aplicación. También revisaría el régimen sancionador; creo que es desproporcionado. tada a la situación actual, como consecuencia del aumento de los sistemas de control por CCTV que se están insta- lando en los últimos años. Instalaciones no siempre ajus- tadas a la normativa al ser realizadas por desconocedores de la materia, y, en muchas ocasiones, bajo la figura del in- trusismo por empresas que no son de Seguridad. Recorde- mos que éstas son las únicas autorizadas para realizar ins- talaciones de videovigilancia fuera del ámbito público. 3 Hemos tenido que crear, desde los comienzos de la aplicación de la normativa del 92, un área integrada den- tro de nuestro departamento de Seguridad y Asesoría Ju- rídica, que ha sido la encargada de realizar todas las fun- ciones y adecuaciones de nuestra compañía a la legislación vigente. Nombrando a un responsable de la misma. Entre “La Instrucción sobre videovigilancia se ajusta totalmente a la situación actual por del aumento de los sistemas de control por CCTV” Antonio Manzanaro Martínez Director del Dpto. de Seguridad y Asesoría Jurídica de Systems Niscayah, S.A.U.

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