Seguritecnia 352
Reportaje SEGURITECNIA Mayo 2009 56 Seguridad, Policías autonómicas y locales y empresas de Seguridad con autorización oficial. En cualquier caso, nada impide un control de la Unidad Central de Seguri- dad Privada de la Policía y de sus Unidades Territoriales sobre los mismos que evite los posibles riesgos que este tipo de animales puedan suponer para las personas. En consecuencia, en las inspecciones que se realicen se de- berá comprobar que los vigilantes de seguridad hayan recibido algún tipo de curso para el control y utiliza- ción de perros de seguridad, que éstos hayan sido ade- cuadamente adiestrados, que cumplen la regulación sa- nitaria correspondiente y que las empresas propietarias de perros o aquellas que los utilizan o alquilan cuentan con los correspondientes seguros de responsabilidad ci- vil que cubran los posibles accidentes o agresiones que un accidente fortuito o la mala utilización de este tipo de canes pudieran causar a las personas o a sus bienes. También es necesario señalar que, como decíamos al principio, desde que se vienen prestando servicios de Seguridad Privada con perros adiestrados, los inciden- tes nunca han faltado; la mayoría de importancia menor pero también los ha habido de mayor gravedad, lo que ha dado lugar a las correspondientes denuncias, aunque hay que decir que sólo las que se hayan tramitado por vía administrativa han llegado a la UCSP, por lo que, ante la evidente escasa regulación que sería de aplica- ción para este tipo de servicios e incidencias, es peren- torio y absolutamente necesario definir y concretar re- glamentariamente la formación del vigilante de segu- ridad que trabaje con perros, quién la debe impartir y cómo debe ser la prestación de este tipo de servicios de seguridad con animales y escuelas caninas habilitadas para ello y con las correspondientes homologaciones. El perro es el mejor amigo del hombre, pero... que trabaja en otro si- t io. Esto desorienta al perro y resiente su sent ido de obedien- cia y sumisión al líder, con lo que la relación Guía/perro deja mu- cho que desear, em- pezando a detectarse en cier tos serv icios con perro que en al- gunos casos, ni en lo que respecta al Guía ni en lo que respecta al perro, el binomio reúne las condiciones adecuadas, lo que ha dado lugar a serios incidentes y situaciones no deseadas debido al deterioro de sumisión y obediencia por des- orientación del perro respecto a quien le manda, lo que cuestiona la seguridad de este tipo de servicios, la cali- dad de la formación de los Guías y el adiestramiento de los propios perros. En cuanto a normativa, hasta ahora la que hay contem- pla de forma general y ambigua lo que afecta a los servi- cios de seguridad con perros, recogida en los artículos 75 y 137 del Reglamento de Seguridad Privada. También debe considerarse que el artículo 1 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencial- mente Peligrosos, excluye expresamente la aplicación de la misma a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
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